Lic. Yanko Durán Prieto
La Consejera Presidenta del IEE es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, se desempeñaba como secretaria de Estudio y Cuenta, así como secretaría proyectista y auxiliar en el Tribunal Estatal Electoral (TEE); laboró en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua como Coordinadora Operativa de Servicios Previos al Juicio, directora del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, Jefa de Oficialía de Turnos de Primera Instancia Civil y Familiar y Secretaria Jurídica Adscrita a la Presidencia; además, fue asesora de consejería electoral en el IEE; los primeros años de su carrera profesional se enfocó en el litigio, principalmente en materia familiar, civil y mercantil.
Resumen
Las buenas prácticas en materia electoral son un conjunto de acciones y medidas a través de las cuales se busca la implementación de mecanismos que contribuyan a garantizar elecciones libres, justas, transparentes y confiables. Estas prácticas se basan en principios democráticos fundamentales y en los estándares internacionales que se han establecido para enriquecer el sistema democrático.
Las buenas prácticas en materia electoral incluyen medidas para garantizar la independencia y transparencia de las autoridades electorales, la equidad en la contienda entre partidos políticos, candidatas y candidatos, la participación de la ciudadanía, la seguridad y verificación de los resultados electorales, así como la rendición de cuentas.
La implementación de estas buenas prácticas es fundamental para generar confianza en las y los ciudadanos en los procesos electorales, así como en los mecanismos de participación ciudadana, fortaleciendo con ello el sistema democrático y con ello, al Estado Constitucional de Derecho.
BUENAS PRÁCTICAS DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES, SUS APORTACIONES AL SISTEMA DEMOCRÁTICO
Deseo iniciar mi aportación haciendo una referencia al concepto de “buenas prácticas” en materia electoral, cuestión que motiva la presente mesa y, para ello, me parece ineludible mencionar el Código de buenas prácticas de la Comisión de Venecia.[1]
Dicho instrumento fue adoptado en 2002 por la citada Comisión, como órgano consultivo del Consejo de Europa. En este, se señala como objetivo primordial de las buenas prácticas, la preservación o maximización de los principios fundamentales de las elecciones: sufragio universal, libre, igual, secreto, directo y periódico. Lo interior implica que, la directriz de las buenas prácticas electorales será tener como base el núcleo de principios de la democracia procedimental.
Pues bien, el análisis que se ha llevado a cabo por organizaciones internacionales respecto de las buenas prácticas en general y su contenido, ha generado un consenso respecto a sus características; en ese sentido, para que una acción sea considerada buena práctica, debe ser:
- Innovadora, es decir, que desarrolle soluciones nuevas y creativas para problemáticas existentes;
- Efectiva, que consiste en tener un impacto positivo y tangible sobre la mejora;
- Sostenible, por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales, tiene que mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos, y
- Replicable, lo que significa que sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.
A partir de esta breve alusión, se puede tener una clara idea de las múltiples acciones que cada institución electoral local desarrolla en la búsqueda de contribuir al crecimiento y consolidación de la cultura democrática en el país.
Estas acciones van, como ya se ha tenido noción a lo largo de este documento, desde reglamentación o regulación administrativa para el ejercicio efectivo de derechos, hasta mejoras operativas en los procesos, uso de innovaciones tecnológicas e implementación de programas de vinculación con la población para la educación cívica y participación ciudadana.
Quisiera entonces, para dar muestra de lo anterior, mencionar algunas actividades propias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, pero también de lo que otras instituciones han hecho y que sirve de modelo para su réplica.
Primero, quisiera enfocarme en el uso de la tecnología en los procesos electorales y de consulta ciudadana, cuestión que, como es ya de conocimiento general, se consolida cada vez más. Así, por dar un ejemplo, hemos podido observar la discusión, en sede legislativa, sobre la posibilidad de transitar al voto electrónico. Pues en ese aspecto, Chihuahua ha sido pionero en la experimentación y uso de la urna electrónica desde 2004. Estados como Jalisco y Coahuila lo han hecho también de manera exitosa, incluso, utilizándolas en elecciones constitucionales.
Por nuestra parte, desde hace más de diez años, la urna electrónica ha sido un instrumento infaltable para las elecciones de autoridades estudiantiles y universitarias, consultas infantiles y mecanismos de participación ciudadana. Esto ha propiciado un crecimiento de la confianza de la sociedad en la institución y en la tecnología como medio para participar en la toma de decisiones de su comunidad.
Un ejemplo de éxito es el del Plebiscito 2019, consulta pública que se llevó a cabo con un cien por ciento de mesas receptoras de votación en las que se recibió el sufragio en urnas electrónicas desarrolladas por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y el Instituto Electoral de Coahuila, con el que se firmó un convenio de apoyo y colaboración.
La votación se llevó a cabo en noviembre de 2019 en el municipio de Chihuahua y, se recibió el voto de aproximadamente sesenta y dos mil votos,[2] lo que representa el ejercicio de participación ciudadana con votación electrónica más copiosa del país. Dicho ejercicio tuvo como base la regulación de un modelo de votación electrónica, mediante la expedición de un lineamiento que previera las diversas etapas de su uso durante la jornada, el cómputo y las medidas de resguardo de información posteriores.
En fechas más recientes, el Instituto organizó otras dos consultas públicas que, como el Plebiscito 2019, sus resultados fueron altamente satisfactorios. Me refiero a la consulta “Sierra Nombre de Dios” que se realizó en los municipios de Chihuahua, Aldama, Rosales y Aquiles Serdán, con la participación de aproximadamente cuatro mil quinientos treinta y cinco personas[3] y a la “Consulta para Niñas, Niños y Adolescentes” que se llevó a cabo en colaboración con el Congreso del Estado en el marco de la Reforma Integral a la Constitución Política Local y que alcanzó una participación de más de cincuenta mil personas.[4]
Estos ejercicios representan experiencias dignas de ser compartidas para su mejora y réplica en otros estados.
En lo que significa dar un paso más en el uso de la tecnología, el Instituto electoral de Chihuahua ha realizado elecciones por internet de manera exitosa también en algunas de las universidades de la entidad. Estas han cumplido con las expectativas de las instituciones académicas solicitantes y, en consecuencia, los resultados han gozado de credibilidad.
Indudablemente, cada vez resulta más aceptado el uso de la tecnología en las elecciones y, de darse el paso definitivo, ello repercutirá en el crecimiento de los índices de participación y la considerable reducción de costos.
Ahora, también en los procedimientos específicos que conforman el proceso electoral la tecnología es una herramienta que aumenta la eficiencia de las instituciones. Por ejemplo, en la fase de registro de candidaturas, que en las contiendas locales es crítica y requiere una coordinación muy puntual, el Instituto ha desarrollado un sistema de registro que incluye acceso de los partidos a ciertos apartados, a fin de que hagan un prellenado de los formatos electrónicos, lo que incide benéficamente tanto para las fuerzas políticas, al auxiliar en la organización de la información de las personas a presentar como candidatas, como al Instituto, pues esto conlleva un importante avance en la captura y permite que los esfuerzos se concentren en la revisión de requisitos legales.
No quiero dejar de mencionar el Programa de Resultados Electorales Preliminares, que desde 2001 es desarrollado por el área de sistemas del Instituto y ha funcionado de manera óptima en los procesos electorales que se han organizado desde entonces. El PREP ha representado para Chihuahua un aspecto que contribuye a la certeza y confianza en los resultados de cada elección.
Aunque este no es actualmente un tema novedoso, proceso tras proceso ha sido objeto de mejoras y actualización, al ritmo de las innovaciones de las tecnologías de la información; así, en el marco del Sistema Nacional Electoral, ha cumplido consistentemente y en tiempo, con los parámetros y criterios establecidos por el INE; por ejemplo, los simulacros han requerido ajustes mínimos o, el nuevo programa PREP Casilla, que fue implementado también exitosamente por el Instituto desde las etapas de prueba hasta la jornada.
Lo anterior, además de una buena práctica, implica no acudir a terceros para la prestación del servicio, con la incertidumbre de la capacidad real en su prestación.
Un tema adicional, directamente relacionado con el uso de tecnologías, es la capacitación en línea en materia de participación ciudadana, ofrecida mediante cursos a los que las personas pueden inscribirse en la página web del Instituto Estatal Electoral.[5] Esta actividad constituye una forma de divulgar el contenido de la Ley de Participación Ciudadana, los instrumentos de consulta pública con efectos vinculantes y los de participación social o de vinculación de la población con las autoridades.
Los materiales se encuentran en un micrositio y consisten en documentos de texto, presentaciones power point y videos en la red social de YouTube, se expide la constancia relativa a las personas que culminan la capacitación y a casi tres años de su instauración ha sido una forma exitosa para que la autoridad electoral cumpla con su función de impartir educación cívica, a pesar de las restricciones de la pandemia de COVID-19.
En otro tema, pero en el mismo afán de contribuir a la divulgación de la educación cívica y promover la cultura democrática, el Instituto creó en 2019 la revista Ruta Ciudadana,[6] una publicación cuatrimestral que dedica su contenido a difundir información relacionada con la democracia, elecciones, ciudadanía, educación cívica y participación ciudadana. Está dirigida a todo el público y, muy importante, su lectura es accesible. En sus páginas hay expresiones de jóvenes, mujeres, niñas y niños; reflexiones desde la investigación y la academia; noticias electorales, así como reseñas históricas y culturales. Esta publicación es para el Instituto un puente de comunicación con la sociedad y de esta con la comunidad y las autoridades.
Pasando ahora a una visión extramuros, me parece que podríamos tener consenso en que la vinculación institucional representa, más que una buena práctica, un deber de las autoridades para establecer mejores herramientas de comunicación con la sociedad, a fin de cumplir de manera más efectiva y con mayores alcances aquellas atribuciones que tienen encomendadas.
Con esa perspectiva, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua ha celebrado convenios con distintas universidades e instituciones académicas, lo que ha generado el acercamiento con diversos sectores, especialmente de las juventudes, con ejercicios dignos de resaltar.
Por ejemplo, el Diplomado en Democracia y Elecciones que el órgano electoral ofrece en conjunto con la Universidad Autónoma de Chihuahua y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, ha resultado un éxito en tres ediciones, pues en todas ha contado con un lleno total de la matrícula. En la impartición de los distintos módulos participa personal académico de dichas instituciones y servidoras y servidores del Instituto Electoral.
Por otra parte, en coordinación con el Tribunal Estatal Electoral, se ha implementado una plataforma electrónica para que, durante el trámite de los procedimientos especiales sancionadores, se pueda hacer del conocimiento de las personas encargadas de la operación jurídica en sede jurisdiccional el cúmulo de documentación y diligencias que se desahogan.
Con lo anterior, se busca contribuir a que, una vez que sean remitidos los expedientes debidamente integrados, el Tribunal se encuentre en posibilidad de cumplir con los breves plazos de ley para emitir la resolución que corresponda, ello ante el conocimiento previo de las actuaciones que se compartieron en la plataforma.
Ahora, sin restarle mérito a ninguna de las prácticas que se han mencionado con antelación, las siguientes requieren una mención especial.
Me refiero a la creación de la Coordinación de Grupos Étnicos y Pueblos Indígenas, la Defensoría de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense y la Certificación ISO-9001.
La primera de ellas tiene como objetivo primordial “colaborar en las actividades de organización de las elecciones, instrumentos de participación ciudadana y consultas en los municipios que tengan presencia de pueblos y comunidades indígenas o equiparables, para contribuir al fortalecimiento del carácter intercultural del Estado con acciones transversales, de sensibilización y protección de derechos de dichos pueblos” y, ha sido un órgano interno de gran auxilio para atender y orientar a las distintas áreas del Instituto en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, respecto de la participación y representación política indígena en el estado.[7]
Por lo que toca a la Defensoría,[8] no quiero dejar de mencionar que es la primera en el país en el ámbito local, como instancia administrativa con independencia técnica y de gestión, que tiene la obligación de recibir, tramitar, dar seguimiento y conclusión de las solicitudes, quejas, denuncias y procedimientos relacionados con el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las personas físicas y con los mecanismos e instrumentos de democracia directa, participativa, representativa y procesos democráticos, teniendo como finalidad garantizar el acceso a la justicia y de brindar a la ciudadanía su derecho al debido proceso.
Este órgano es de muy reciente creación, apenas en 2021, y su titular fue designada en junio de este año.
Finalmente, es también motivo de orgullo para el Instituto Electoral de Chihuahua contar desde octubre de 2021 con la Certificación Internacional “ISO 9001: 2015, Sistema de gestión de calidad”, y con ello se convirtió en el primer organismo electoral en el país en certificar la totalidad de sus procesos y actividades, al haber demostrado contar con un Sistema de Gestión de Calidad documentado e implementado para los procedimientos relativos a la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y de participación ciudadana.
Dicha certificación, como lo podrán intuir, fue el resultado de un esfuerzo conjunto y sostenido por meses de todo el personal de la institución.
Bien, pues hasta aquí, he reseñado acciones que para el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua constituyen buenas prácticas. Pero, así como señalé lo que hace el órgano que integro, tengo conocimiento de lo que otras 31 instituciones hacen y cómo contribuyen con ello a la democracia de su entidad.
Ciertamente, las buenas prácticas de los OPLES han impactado en las prácticas electorales de todo el país desde hace muchos años. Cómo no mencionar a Baja California, primer estado con credencial para votar con fotografía; a Colima y la casilla única; Michoacán que en 2007 implementó el voto a distancia o en el extranjero, al que pronto se sumaron Chiapas y el entonces D.F.; las candidaturas independientes y su antecedente en Zacatecas; Oaxaca y su involucramiento en las elecciones de autoridades tradicionales; las consultas indígenas en Guerrero o Campeche; o bien, en uno de los más recientes casos de innovación, Hidalgo, donde por primera vez se implementó el voto anticipado de personas en prisión preventiva.
Así podría continuar mencionando uno o más casos por cada uno de los estados, haciendo notar sus buenas prácticas y nos daríamos cuenta de cómo estas han permeado en el fortalecimiento de la democracia en el país.
En la misma tónica, es ampliamente conocido que desde hace algunos años los institutos electorales u OPLES, dejaron de ser unas islas encargadas de las elecciones y consultas de su entidad, sin contacto con el resto de las instituciones de otros estados. Al contrario, desde la instauración constitucional del Sistema Nacional Electoral, hay un constante acercamiento mediante la conformación y operación de redes o asociaciones de consejeras y consejeros que comparten constantemente sus experiencias y, con ello, enriqueciendo el quehacer democrático más allá de límites territoriales.
Esto constituye también una buena práctica pues, aunque las realidades en cada entidad son distintas, toda actividad puede ser replicada con adaptaciones que las vuelven viables en otros lugares.
Quisiera ir cerrando con una referencia de nuevo al “Código de buenas prácticas en materia electoral”, pues, vale la pena traer a mención cómo dicho instrumento indica que, para garantizar los principios electorales, se deben dar las siguientes condiciones:[9]
- El respeto a los derechos fundamentales;
- Que la ley goce de estabilidad; y,
- Órganos electorales independientes, imparciales y permanentes o no transitorios.
Respecto al segundo aspecto o condición, la estabilidad de la ley, el Código señala que es un elemento importante de la credibilidad del proceso electoral, si las reglas cambian con frecuencia, el votante puede sentirse desorientado y no llegar a comprenderlas, especialmente si son complejas. Y lo que es aún más importante: los votantes pueden llegar a pensar, con razón o sin ella, que el derecho electoral es un instrumento que manipulan en su favor quienes ejercen el poder y que, por lo tanto, el voto del electorado no es el elemento que decide el resultado de las elecciones.
Así, dispone que aquello que es necesario proteger es la estabilidad de las reglas relativas al sistema electoral propiamente dicho, la composición de los órganos electorales y el trazado de las circunscripciones. Lo que se debe evitar no es tanto la modificación del sistema de votación, ya que éste siempre puede ser mejorado, sino la revisión de ese sistema frecuentemente, pues aun si no hubiera voluntad de manipulación, los cambios darán la impresión de que están dictados por intereses partidistas coyunturales.
Como se puede inferir, las buenas prácticas electorales no incluyen únicamente a las que realizan las instituciones encargadas de organizar y vigilar las contiendas electorales, sino también las que se dan en el ámbito legislativo. Sin duda, un ejercicio de parlamento abierto, constituye una buena práctica con efectos directos rumbo a la consolidación de la democracia en México.
Quisiera aprovechar este último espacio para hacer una breve reflexión.
De todo lo que se ha rendido cuenta en este análisis, podemos hacer memoria de lo poco viables o inimaginables que eran esas prácticas en la democracia de nuestro país.
Viniendo de una organización de elecciones por parte del propio gobierno, se antojaba poco probable que se otorgara el voto a mexicanos en el extranjero, que pueblos y comunidades indígenas dejaran de permanecer en la invisibilidad, que se pensara en votar con el uso de tecnologías, etcétera.
En cambio, la mayor parte de esos temas viene de su puesta en marcha en los estados. De buenas prácticas de estos para ser más incluyentes y para hacer más accesible el ejercicio de los derechos político electorales.
Un aspecto que ha dejado de formar parte de la conversación en el ámbito electoral, al menos como un tema de actualidad o prioritario, es el del fraude electoral; las acciones de las autoridades electorales ya no concentran su esfuerzo solo en eso, pues los candados están previstos en la ley; por fortuna, las instituciones están enfocadas en lograr mayor inclusión y participación, en llamar la atención de esas generaciones que nacieron en tiempos de la credencial de elector, de los órganos electorales autónomos y de la alternancia.
Hemos escuchado de los jóvenes decir que en el siglo XXI hacemos elecciones como se hacían hace 100 años. Suena categórico, pero encierra una verdad, estamos frente a un amplio sector de la ciudadanía que representa un gran reto: convocarles a participar en su lenguaje de manera efectiva.
Aquí esta un nicho de oportunidad que no debemos dejar de atender. El uso de las redes sociales, el canal de comunicación de la juventud, es una de las mejores herramientas. Claro, esto es pensar en tender un puente para el diálogo, pero debemos también generar mejores condiciones para la emisión del voto, permitir en las legislaciones el uso de la tecnología en las elecciones y consultas públicas, de manera que, de nuevo, las buenas prácticas de los OPLES en los estados nos vayan indicando las mejores opciones a seguir. Con ello, las generaciones más jóvenes se apropiarán de las elecciones.
Por otra parte, pensemos ahora en las acciones afirmativas, el avance logrado en la actualidad tiene su antecedente en los estados, en medidas de los órganos electorales administrativos o las legislaturas que, en un afán de garantizar espacios para la representación política de grupos vulnerados históricamente, generaron criterios jurisdiccionales en el curso de los procesos electorales.
Los primeros eventos de este tipo, lo tenemos claro, fue tratándose de la participación y representación de las mujeres mediante cuotas de candidaturas en un inicio, para luego llegar a la paridad.
Actualmente, me parece que producto de ese antecedente, el tema de representación política tiene un avance exponencial con referencia a otros grupos o colectivos, estamos lejos de cantar victoria pero, insisto, el contacto de los OPLES con la sociedad de su entidad federativa propicia condiciones de diálogo y toma de decisiones con mayor empatía.
Este acercamiento permite mejor visibilización sobre las problemáticas que han enfrentado pueblos y comunidades indígenas, personas de la diversidad sexual o con discapacidad y, la oportunidad de que las buenas prácticas en los estados evolucionen a políticas públicas, con una meta de permanencia para mayor seguridad jurídica.
Lamentablemente, derribar barreras en la representación política también ha ocasionado el oportunismo político y, ahora, buena parte de la discusión se centra en cómo evitar el fraude a la ley que se observa en la adscripción de personas a grupos sin un derecho legítimo para ello. Creo consistentemente que habremos de encontrar respuestas, de nuevo, desde lo local.
Deseo concluir señalando que, las modificaciones que requiere el sistema electoral de nuestro país son las que provean a su fortalecimiento. Las autoridades electorales, para cumplir con su función de manera óptima, necesitan de condiciones que garanticen su autonomía e independencia y, ello, será consecuencia o producto de lo que las leyes de la materia establezcan.
[1] Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Vencia. Versión impresa por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del a Federación, consultado en línea en la liga siguiente: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf.
[2] Información disponible en la página del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de la liga electrónica siguiente: https://www.ieechihuahua.org.mx/publicacion/plebiscitos/chihuahua/computo/ComputoInicio.html
[3] Información disponible en la página del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de la liga electrónica siguiente: https://www.ieechihuahua.org.mx/_consulta_Nombre_de_Dios
[4] Información disponible en la página del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de la liga electrónica siguiente: https://www.ieechihuahua.org.mx/ConsultaInfantil2022
[5] Información disponible en la página del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de la liga electrónica siguiente: https://www.ieechihuahua.org.mx/_cursos_de_participacion_ciudadana
[6] Disponible en la biblioteca virtual del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de la liga electrónica siguiente: https://www.ieechihuahua.org.mx/biblioteca
[7] Creada mediante el acuerdo por medio del cual se emite el Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral, identificado con la clave: IEE/CE100/2020.
[8] Creada mediante el acuerdo identificado con la clave: IEE/CE115/2021.
[9] Página 46 del documento consultado en línea en la liga siguiente: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf
