Análisis práctico de la reforma 154 del código penal federal en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio

Karen Aileen Castellanos Cázares

Estudiante de tercer semestre de la Licenciatura en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey en Campus Chihuahua. Miembro actual de la mesa directiva de la Sociedad Estudiantil de la Licenciatura en Derecho y de la Sociedad Legal Internacional de Honores Phi Delta Phi en su capítulo Mazpúlez Pérez. Desempeña labores en la Clínica Universitaria de Acceso a Derechos de Personas Migrantes del Tecnológico de Monterrey y se encuentra en constante búsqueda de la superación académica y personal. Demuestra fuerte interés por el Derecho Penal, así como por el estudio y defensa de los derechos humanos, siendo de esta manera un agente activo en asociaciones, tanto estudiantiles como civiles, que velan por la protección de los derechos e integridad de las mujeres, migrantes, comunidad LGBTQ+ y personas con discapacidad.

Resumen

La Reforma 154 al Código Penal Federal ha brindado mucho que discutir en el foro de lo jurídico, sin embargo, no ha existido verdadera polarización por cuestión de descalificación a los preceptos expuestos en el decreto, sino que esta surge al momento de entablar un diálogo sobre el contraste de la legislación y su verdadera aplicación en sentido práctico. En el artículo se hará un análisis interesante fundamentado del testimonio de una abogada miembro de una asociación civil y un magistrado judicial penal, para así complementar ambos enfoques y lograr una visualización global del fenómeno. Ello con la finalidad de obtener una conclusión racional, sin sesgos, de cuál es la situación actual de la legislación jurídica en materia de feminicidios y si esta le hace, o no, justicia a la belleza de carácter social que la norma mexicana expone.

Palabras clave: Derecho penal, delito de feminicidio, Código Penal Federal, investigación del delito, sanción del delito, reparación integral

Análisis práctico de la reforma 154 del código penal federal en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio

El día 25 de abril del presente año, mediante el Diario Oficial de la Federación, se hizo de carácter público la difusión de la reforma 154 del Código Penal Federal en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio. Este decreto establece que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

En primera instancia, resulta crucial para el correcto y profundo análisis de la reforma, comenzar por plantear las bases del marco social sobre el cuál este decreto legislativo toma lugar. El Gobierno de México ha definido al feminicidio como: “la forma más extrema de violencia contra la mujer”, por lo que, lamentablemente, al haber alzas nacionales en las violencias perpetradas hacia las mujeres, también se encuentran incrementos de estas muertes violentas producidas en razón de género. Este aumento puede materializarse mediante cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y por el reporte mensual de violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). El INEGI informa que en el año 2021 se presentó una alza de 4 puntos porcentuales en la violencia total ejercida contra las mujeres mexicanas a lo largo de su vida, tomando como referencia el año 2022, y por su parte el SESNSP menciona un incremento del 7% en tasa de feminicidios efectuados durante el primer cuatrimestre del presente año, realizando un comparativo con el año 2022 dónde se reportaron 842 víctimas, mientras que de enero a abril del 2023 se contabilizaron por lo menos 900 casos de mujeres víctimas de feminicidio. Cabe mencionar que las cifras mencionadas representan únicamente a aquellos casos que han sido reportados y tipificados como feminicidios, sin tomar en cuenta que actualmente se estima un promedio de, por lo menos, 11 mujeres asesinadas al día en México por razón de género. Esto sumado a la tasa de 97% en impunidad con respecto a delitos de feminicidio, según la evidencia presentada por un estudio de la Asociación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, convierte en evidente la necesidad de legislación hacia esta creciente problemática.

Sin embargo, nos encontramos entonces por entrar a una nueva disputa: ¿serán los esfuerzos y efectos de la reforma suficientes para acreditar mayor eficacia en la impartición de justicia en casos de violencia de género en México?

Las leyes mexicanas han sido constantemente destacadas por su belleza en carácter social, no obstante, también han sido criticadas por las carencias que se alertan a la hora de ejecutarlas. Es por ello que a continuación se presentará un análisis sobre los efectos prácticos de la reforma 154, realizando una comparación envolvente de lo escrito contra lo que en verdad sucede a la hora de su aplicación. Para esto se entrevistó a dos licenciados en derecho que día tras día son partícipes del sistema de impartición de justicia del Estado de Chihuahua. Por un lado, se tiene el testimonio de la Licenciada María Luisa Salazar Olvera, quien funge actualmente como la Coordinadora del Área de Atención a Delitos de Género del Centro de Derechos Humanos para las Mujeres (CEDEHM) y donde se encarga de brindar acompañamiento legal a mujeres, niñas y adolescentes en sus procesos de denuncia a casos de violencia de género. De igual manera se incorporará al análisis el Licenciado Pablo Héctor González Villalobos, quien es magistrado de la séptima sala penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua y cuya función principal radica en el análisis y resolución de recursos de apelación, en contra de decisiones tomadas, en primera instancia, en los procesos penales. 

El primer cuestionamiento que se presentó ante ambos licenciados fue si ellos consideran que han existido cambios tangibles suscitados tras la entrada en vigor de la reforma 154 y si consideran que ella ha sido de sincera utilidad para la preocupante situación actual. La licenciada Salazar comenta que indudablemente la reforma cuenta con puntos buenos que son un avance para la nación mexicana, pero que en la práctica van a desfase con lo que la ley estatal ya tenía. Menciona que gracias al trasfondo histórico con el que cuenta la región, hablando propiamente del sonado caso de “Las Muertas de Juárez”, Chihuahua se ha visto obligado a avanzar más rápido en materia de legislación de feminicidios, haciendo ver a la reforma 154 un poco corta en temas tales como los agravantes, dónde excluye por completo a las mujeres indígenas, grupo marginado que tanto considera el Código Penal Estatal de Chihuahua. El magistrado por su parte advierte que el impacto de la reforma es bifronte, ya que hubo un frente positivo al lograr visibilizar la realidad de distinción de feminicidio y homicidio y decir que existe en este el producto de un machismo histórico propio de la cultura patriarcal en la que se vive actualmente, sin embargo, esto vuelve que la acción probatoria se complique. Esto debido a que no basta con advertir que el crimen fue perpetrado hacia una mujer, sino que también deberá existir un motivo arraigado completamente en el género, provocando una presunción “juris tantum” que advierte prueba de contrario. Es decir, se abordaría la presunción de feminicidio hasta que la defensa prueba lo contrario y ello puede complicar los casos. 

En la reforma 154 se puede ver incluida la definición de “perspectiva de género”, la definen como “la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”, y además advierten nuevas responsabilidades de los servidores públicos, policías, ministerios públicos y jueces, al respecto de conducirse en todo momento con la perspectiva de género en mente para así acatar el debido proceso establecido en el decreto de reforma. El magistrado sobre ello comenta que es sumamente importante que esta responsabilidad de juzgar con perspectiva de género esté en la ley, sin embargo, no hay que olvidar que no basta con cambiar la ley para cambiar la realidad. Juzgar con perspectiva de género supone un cambio de cultura, por lo que existe el deber de interiorizar los valores que esta contiene y ello debe de hacerse en todos los ámbitos para que así la ley pueda tener algún efecto. Hablando de esta falta de cultura, la licenciada relata casos que ha presenciado y sido partícipe donde se ha presentado violencia institucional, de igual manera definida en la reforma 154, y alega que el sistema judicial penal mexicano se encuentra lejos de homologar el trato a las víctimas en sentido de implementación de perspectiva de género. Ella alega que la mayoría de los malos funcionamientos de estas instancias de gobierno se deben al poco recurso que se destina, personal insuficiente y exhaustivo ambiente laboral que termina por comprometer el estado psicológico y emocional de los servidores públicos. No obstante, la licenciada destaca que no se necesitan fondos para crear una conciencia moral empática en las autoridades, ya que inclusive el CEDEHM ha propiciado cursos de sensibilización para agentes judiciales y sucede que nunca terminan el curso el mismo número de personas que lo inician, es decir, que los servidores públicos desertan en algún punto de los cursos de sensibilización por falta de interés. Igualmente hace hincapié en que, en el proceso penal, en casos de violencia sexual, el Estado termina por revictimizar a la víctima, al hacerle contar su testimonio hasta inclusive 12 veces, provocando en muchos casos el desistimiento al proceso judicial por temas de complicación emocional. 

A pesar de no ser el tema base, pareció interesante incluir también la opinión de la Licenciada Salazar y del Magistrado González en el tema de la reforma al Código Penal Federal del 2020, dónde se establece el aumento de penas en los delitos de abuso sexual a menores y feminicidio. A ello ambos concluyen que no son partidarios del sistema estrictamente punitivo que se vive en México, y coinciden con los diversos estudios que demuestran que el incremento de las sentencias no disminuye el delito, e inclusive lo pueden afirmar ya que desde el 2020 únicamente ha habido alzas en las cifras de delitos cometidos hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes. “Ya hay mucha sanción, falta prevención y existe poca atención, lo cual hace que la erradicación sea un sueño” – Lic. María Luisa Salazar Olvera. El Lic. Pablo Héctor González Villalobos se pronuncia “enemigo de la inflación punitiva” y menciona prudente, en vez de la elevación de condenas, el incremento de capacitación para valorar las pruebas, el ser más sofisticados en los instrumentos psicológicos utilizados y potenciar capacidades de investigación de los agentes judiciales. 

Finalmente, se les preguntó a los abogados si consideran prudente alguna otra reforma para poder ayudar en la solución de las problemáticas planteadas o si se considera que el enfoque evolutivo del sistema penal en materia de feminicidio y violencia de género debería de tomar otro rumbo. A lo cual ambos licenciados expusieron una respuesta bastante similar, mencionan que en sí a la legislación no le realizarían cambios grandes en sentido de argumentación, en dado caso únicamente visitarán ciertos artículos que por temas de tecnicismos tienden a limitar el acceso a la justicia, como por ejemplo en el caso de la protección a víctimas ya que únicamente existe la orden de restricción y el refugio, por lo que en caso de no funcionar la primera instancia la víctima se vería obligada a abandonar toda su vida debido a que la justicia no cuenta con otro medio para protegerla (la falta de cuerpos policiales tomaría parte de este problema). Es entonces cuando se retoma el punto expuesto por el magistrado cuando menciona que no basta con cambiar la ley para crear una nueva realidad, sino que es preciso crear cultura para que la ley tenga sustento. La licenciada menciona la necesidad de una combinación de voluntad y recurso, pero en caso de no tener recurso suficiente, con la voluntad bastaría para tener un buen inicio. Las figuras entrevistadas proponen entonces iniciativas tales como reformas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera o mecanismos de concurso y observatorios para así poder asegurar la difusión y entendimiento verdadero de la importancia de la práctica con perspectiva de género, entendiendo la importancia del estado psicoemocional del servidor público y a sabiendas que será crucial volver más eficientes los procesos para así lograr disminuir las cargas laborales inhumanas y entonces poder solicitar un tiempo extra de dedicación a la formación ética-moral de los agentes judiciales.

A manera de conclusión, es posible confirmar el planteamiento expuesto al inicio de este análisis práctico, el cuál alude al Derecho mexicano su magnífico carácter social, mientras que en temas de aplicación logramos enumerar diversas áreas de oportunidad. Sin embargo, es importante destacar la gran labor de las y los legisladores al momento de buscar armonizar, en pro de los derechos humanos, los Códigos Penales del país. Finalmente, la verdadera importancia de las normas no podrá únicamente depender del espíritu justo que exprese en papel, sino también del debido cumplimiento. Es crucial exponer la gran necesidad que tiene México de encontrar suficientes cuerpos judiciales que, además de demostrar un buen sentido de cumplimiento de labores, también pueda empatizar con las víctimas. Ya que México, como Estado protector, debe comenzar a buscar la mejor y más eficaz manera de pagar la deuda colosal que se tiene hacia las víctimas de este tipo de delitos. Para así comenzar a reivindicar el honor y valor moral de las figuras gubernamentales que se ha perdido a lo largo de los años y que tanta falta hace. 

Referencias Bibliográficas:

BBC News Mundo. (2021b, febrero 3). Feminicidios en México | Arussi Unda, de Las Brujas del mar: «El machismo y la impunidad hacen la mezcla perfecta en donde se odia a las mujeres y no pasa nada». BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55885880

CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2023, 25 abril). Reforma 154: Código Penal Federal. DOF 25-04-2023. diputados.gob.mx. Recuperado 23 de agosto de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref154_25abr23.pdf

Gobierno de México. (2023). ¿Qué es el feminicidio y cómo identificarlo? gob.mx. https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-como-identificarlo?idiom=es

Haczek, Á. R. (2022). Las cifras de feminicidio en México muestran el alcance de una violencia que no se detiene. CNN. https://cnnespanol.cnn.com/2022/04/27/feminicidio-mexico-cifras-orix/

INEGI. (2021). Violencia contra las mujeres en México. https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#General

La violencia feminicida en México: aproximaciones y tendencias. (2020). ONU Mujeres – México. https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciembre-2020/violencia-feminicida#view

Sun. (2023, 26 mayo). Feminicidios: Suman 900 mujeres asesinadas en 2023 en México. El Informador:: Noticias de Jalisco, México, Deportes & Entretenimiento. https://www.informador.mx/mexico/Feminicidio-Suman-900-mujeres-asesinadas-en-2023-en-Mexico-20230526-0080.html

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