Lic. Mauricio Mata Licón
El pasado 05 de Julio del 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por medio del cual se publican los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, mismo que entró en vigor en fecha 03 de Septiembre de este año y que previene el indebido manejo de acceso, velocidad y tráfico en redes por parte de los Proveedores de Servicios de Acceso a Internet (PSI).
Esto deriva de múltiples discusiones a nivel nacional e internacional sobre la limitación en la intervención de las PSI en el funcionamiento de las redes y contra las prácticas indebidas que se han podido identificar por parte de las PSI al fabricar obstáculos en la prestación de su servicio, otorgando beneficios a redes específicas y dando ventajas competitivas para determinados servicios en internet, a modo de ejemplo podemos considerar que un PSI podría interferir en cuanto a la velocidad de intercambio de datos de una aplicación de mensajería digital, a modo de volverla inoperable, de modo que probablemente los Usuarios prefieran cambiar de servicio de mensajería a uno que sea más “funcional”, acto que atiende a una intervención directa contra la libre competencia en servicios de mensajería electrónica y obstaculiza el desarrollo de nuevos proveedores de servicio emergentes.
Estos lineamientos contemplan como finalidad los siguientes retos:
Garantizar que el usuario final tenga libertad de decisión sobre los contenidos, aplicaciones y servicios a los que accederá a través del servicio de acceso a Internet, así como conocimiento de la forma en que se gestiona su tráfico y se administra la red
Otorgar certidumbre jurídica a la industria en materia de neutralidad de red, dando claridad sobre las políticas de gestión de tráfico y administración de red permitidas, así como respecto de los servicios y ofertas que podrán poner a disposición de los usuarios finales y PACS
Fomentar la innovación del sector mediante el uso de tecnologías más eficientes en el uso de las redes
Favorecer la disminución de la brecha digital, a través de ofertas comerciales con objetivos específicos
Promover condiciones de competencia y libre concurrencia
Incentivar la inversión en redes para la provisión de acceso a Internet fijo y móvil con mayor calidad y más cobertura.
Dentro de las prácticas comunes que se identifican en los lineamientos podemos encontrar el tope de datos, la gestión de congestión, priorización por tipos de datos, estrangulamiento diferencial, bloqueo de redes y priorización pagada; no obstante, es fundamental atender a cada una de estas y delimitar su viabilidad atendiendo a la naturaleza de su necesidad, ya que estas no solo garantizan el debido flujo del internet, sino que pueden atender a medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Usuarios, evitar prácticas de espionaje o robo de identidad, o bien intrusiones de externos en bases de datos con información sensible o confidencial, por tal motivo es indispensable contar con lineamientos que establezcan consideraciones para su aplicación y garanticen la confianza de los Usuarios con transparencia en su ejecución.
Considerando estos lineamientos podemos destacar el sentido respecto de la implementación de estos medios de gestión de tráfico y administración de red lo siguiente:
Para la implementación de estas medidas es necesario que estén acotadas a criterios técnicos y encaminada a asegurar la calidad, capacidad y velocidad del servicio, así como a la preservación de la integridad y seguridad del Usuario
Deben asegurar la libre elección de los usuarios para acceder a los contenidos, aplicaciones y/o servicios disponibles en Internet, evitando con ello una fragmentación del Internet, entendiendo por esta al acceso a solo ciertos contenidos, aplicaciones o servicios
Deben asegurar un trato no discriminatorio al tráfico en las redes, así como abstenerse de dar tratos prioritarios a servicios específicos
Deben asegurar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de los usuarios finales y la privacidad de los usuarios finales
Así mismo, el sentido de los lineamientos contempla los casos en los que por situación de necesidad, estos medios gestión de tráfico y administración de red se deban implementar, tales como:
Cuando exista un riesgo a la integridad y seguridad de la red o a las comunicaciones privadas de los usuarios
Cuando exista congestión excepcional y temporal, entendida como aquella de corta duración y que implica un incremento repentino en el número de usuarios o en el tráfico que transita por la red
Cuando se presenten situaciones de emergencia y desastre, entendidas en términos de lo señalado en la Ley General de Protección Civil, que resulten en afectaciones a la red del PSI
Por otro lado, encontramos las Ofertas de Servicio de Acceso al Internet que atienden a los medios a través de los cuales los PSI procuran diferenciar su servicio respecto a las de sus competidores, tales como modalidades de pago, paquetes de contratación de datos móviles, de velocidad de transmisión de datos en servicio fijo, tecnología para el acceso a redes con relación a calidad o bien esquemas de precios para el servicio; mismos que a pesar de evidentemente tratarse de medios gestión de tráfico y administración de red son permitidos a modo de garantizar un flujo funcional de las redes y que procuran mayormente un trato generalizado para el acceso a internet sin particularidades de preferencia y permite que la sana competencia económica desarrolle y mejore dicho servicio; sin embargo, nacen nuevos esquemas de Ofertas que ponen en tela de duda su alcance y debida práctica tal como es el caso de la práctica de “Zero Rating”.
Esta práctica de Oferta en servicios de acceso a internet atiende al patrocinio de datos de navegación para poder acceder a determinados sitios, servicios o aplicaciones una vez que se hubiere limitado el servicio por consumo del paquete de datos; esto genera la situación de que un Usuario pueda continuar accediendo a determinados servicios aun cuando los demás hubieren sido bloqueados por el consumo de su contratación. Luego entonces encontramos posturas encontradas a nivel internacional donde por una parte se considera que el “zero rating” atiende a una práctica contraria a la neutralidad de la red pues es un medio de fraccionamiento de internet que otorga preferencia, en el consumo, a unos contenidos, aplicaciones o servicios sobre otros, mientras que por otro lado, que los datos patrocinados son simplemente una estrategia de precios y comercial sobre contenidos, aplicaciones o servicios que son relevantes para los usuarios.
Las discusiones con respecto a estas prácticas controversiales tienen lugar como parte del ámbito internacional en materia de Neutralidad de Redes, conocido como Net Neutrality (NN); en el Foro de la Gobernanza de Internet, mismo que nace como resultado de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y ha puesto a discusión la práctica del “zero rating” previendo sus pros y sus contras respecto a la armonía con los objetivos de la Neutralidad de Redes.
Dentro de este foro de discusión encontramos posturas que a modo de ejemplo por parte de agentes de Estados Unidos, a favor de la práctica de “zero rating” por trtarse de un práctica de libre comercio y una estrategia exitosa tanto para los PSI que logran diferenciar su servicio como para los Usuarios quienes logran recibir más por menos, mientras otros agentes tales como de la Unión Europea, la rechazan por ir encontra de la autonomía y libre elección de acceso a contenido por parte de los Usuarios.
Si bien el foro no otorga una postura definitiva general y tajante respecto a la viabilidad de dicha práctica, sí señala los factores que van en contra de la Neutralidad de Redes derivado del “Zero Rating”, motivo por el cual deja en claro su especial y delicado cuidado para su permisión y regulación.
Tomando en cuenta los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación, encontramos que el “Zero Rating” está permitido siempre que dichas ofertas estén sujetan al plazo de vigencia del plan o paquete de datos contratado, por lo que los PSI podrán continuar con las prácticas de “Zero Rating” bajo ofertas de patrocinio de datos inscritas en el Registro Público de Concesiones, las cuales deberán ofrecer en términos no discriminatorios a cualquier interesado, sí como mantener el acceso libre a servicios, aplicaciones y contenido de los tres poderes de Gobiernos Federal, Estatal y Municipal o bien órganos y organismos autónomos, que contribuyan con la reducción de la brecha digital en el ámbito de sus atribuciones sustantivas, instituciones del sistema financiero con el objetivo de promover la inclusión financiera digital o bien De los PSI para permitir a los usuarios finales realizar consultas, recargas, pagos y contrataciones de los servicios de telecomunicaciones.
Si bien en los lineamientos encontramos una variedad de consideraciones que dan pauta al entendimiento de su contenido, pareciera que el texto de los mismos no armoniza del todo con los planteamientos hechos en estas, ello derivado de que mientras se procura una Neutralidad de Redes que permita a los Usuarios elegir de manera libre sus accesos en internet, se seguirá permitiendo la práctica de actividades controversiales como el “zero rating” por lo que quedará a consideración de la Autoridad misma al momento de la revisión de cada caso específico si se cumple o no con los parámetros correctos para garantizar la libertad de los Usuarios.
Si bien el foro no otorga una postura definitiva general y tajante respecto a la viabilidad de dicha práctica, sí señala los factores que van en contra de la Neutralidad de Redes derivado del “Zero Rating”, motivo por el cual deja en claro su especial y delicado cuidado para su permisión y regulación.
Tomando en cuenta los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación, encontramos que el “Zero Rating” está permitido siempre que dichas ofertas estén sujetan al plazo de vigencia del plan o paquete de datos contratado, por lo que los PSI podrán continuar con las prácticas de “Zero Rating” bajo ofertas de patrocinio de datos inscritas en el Registro Público de Concesiones, las cuales deberán ofrecer en términos no discriminatorios a cualquier interesado, sí como mantener el acceso libre a servicios, aplicaciones y contenido de los tres poderes de Gobiernos Federal, Estatal y Municipal o bien órganos y organismos autónomos, que contribuyan con la reducción de la brecha digital en el ámbito de sus atribuciones sustantivas, instituciones del sistema financiero con el objetivo de promover la inclusión financiera digital o bien De los PSI para permitir a los usuarios finales realizar consultas, recargas, pagos y contrataciones de los servicios de telecomunicaciones.
Si bien en los lineamientos encontramos una variedad de consideraciones que dan pauta al entendimiento de su contenido, pareciera que el texto de los mismos no armoniza del todo con los planteamientos hechos en estas, ello derivado de que mientras se procura una Neutralidad de Redes que permita a los Usuarios elegir de manera libre sus accesos en internet, se seguirá permitiendo la práctica de actividades controversiales como el “zero rating” por lo que quedará a consideración de la Autoridad misma al momento de la revisión de cada caso específico si se cumple o no con los parámetros correctos para garantizar la libertad de los Usuarios.
Referencias:
Belli, L. (Ed.). (2016). Net neutrality reloaded: Zero rating, specialised service, ad blocking and traffic management. Disponible en: http://www.ict-21.ch/com-ict/IMG/pdf/Net-Neutrality.pdf
Instituto Federal de Telecomunicaciones. (2021). Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet. 2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5622965&fecha=05/07/2021
