Lic. Alma Cristina Garza Islas
Es Licenciada en Derecho por el Tec de Monterrey y maestra en Derecho Comparado (LL.M. CJ) por la Universidad de Nueva York (NYU). Miembro de Phi Delta Phi desde 1995. Ha colaborado con empresas y firmas nacionales e internacionales en materia de cumplimiento corporativo. Actualmente se desempeña como encargada del departamento jurídico de la Dirección de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Municipal de Chihuahua.
Resumen
La designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) y terroristas globales especialmente designados (SDGT, por sus siglas en inglés) marca un punto de inflexión para las empresas que operan en México. Esta medida genera implicaciones de gran trascendencia para las entidades que mantengan vínculos, aun de manera indirecta, con tales organizaciones, quedando expuestas a consecuencias legales, financieras y reputacionales de gran magnitud. Este escenario exige que las empresas en México revisen, evalúen y ajusten sus estrategias de cumplimiento, pasando de un enfoque reactivo a un modelo preventivo que les permita anticipar y mitigar riesgos potenciales.
Palabras clave
Compliance, debida diligencia, riesgo corporativo, designación FTO y SDGT, apoyo material.
La designación de cárteles mexicanos como organizaciones terroristas: Un parteaguas para el compliance en México
El panorama que enfrentan las empresas en México ha cambiado de forma radical y significativa en 2025. El regreso de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos trajo consigo una intensificación de políticas que impactan directamente a México, particularmente en seguridad fronteriza, migración y narcotráfico. Desde esta posición, su administración ha reactivado mecanismos de presión comercial y económica, entre las que destaca la amenaza de imposición de aranceles si México no satisface sus requerimientos en estos temas. A este escenario se suma un elemento de enorme trascendencia jurídica que supone un nuevo escenario de riesgo sin precedentes para las empresas que operan en México: la designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) y terroristas globales especialmente designados (SDGT, por sus siglas en inglés) (U.S. Department of State, 2025). Esta clasificación, que busca ampliar las herramientas legales de las autoridades estadounidenses para perseguir a los cárteles de manera extraterritorial, no es un acto meramente declarativo, sino que genera consecuencias legales inmediatas e impone un nuevo panorama de riesgos penales, financieros y reputacionales que las empresas deben afrontar con programas de cumplimiento sólidos y actualizados.
La Orden Ejecutiva y la designación
La decisión del Departamento de Estado de los Estados Unidos de designar a seis cárteles mexicanos como FTO y SDGT se basa en la Orden Ejecutiva 14,157 (Trump, 2025) emitida el 20 de enero de 2025 que señala a los cárteles como un amenaza para la seguridad nacional y la economía de Estados Unidos, y establece que se garantizará la eliminación total de estas organizaciones en el país, y de su capacidad para amenazar el territorio, y la seguridad mediante sus estructuras extraterritoriales de mando y control. Su fundamento jurídico es la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA), particularmente en su sección 219 (8 U.S.C. §1189, 2025), la cual establece tres condiciones para la designación: 1 Que se trate de una organización extranjera; 2. Que participen actividades terroristas y; 3. Que represente una amenaza a la seguridad de los Estados Unidos o de sus ciudadanos. Además, la Orden se sustenta en la Ley de Poderes Económicos en caso de Emergencia (International Emergency Economic Powers Act, IEEPA) (50 U.S.C. §1701, 2025), que faculta al presidente a declarar una emergencia nacional frente a “amenazas inusuales y extraordinarias” que comprometen la seguridad nacional, la economía o la política exterior de los Estados Unidos y a imponer sanciones y restricciones a personas o entidades vinculadas a estas amenazas. El decreto también se apoya en la Orden 13224 del 23 de septiembre de 2001, que prevé acciones contra individuos y organizaciones asociadas con el terrorismo.
Exposición legal y efectos de la designación
La designación de los cárteles como organizaciones terroristas implica su sujeción a la jurisdicción de los Estados Unidos, independientemente del lugar en que se encuentren, permitiendo a las autoridades estadounidenses adoptar todas las “medidas apropiadas” para cumplir los objetivos previstos en la Orden. Dicho acto invoca conceptos amplios como “seguridad”, “integridad territorial” e “intereses nacionales”, declarando que las amenazas constituyen situaciones “inusuales y extraordinarias”, lo que justifica la activación de la emergencia nacional. Esta clasificación genera repercusiones de gran trascendencia para las entidades que mantengan, aun de manera indirecta, vínculos con tales organizaciones, quedando expuestas a consecuencias legales y financieras, incluyendo sanciones civiles y penales, congelamiento de activos y restricciones de acceso al sistema financiero estadounidense, entre otras (18 U.S.C. §2339B, 2025; 21 U.S.C. §960a, 2025).
Los sectores que presentan una exposición inmediata y una especial vulnerabilidad frente a esta medida incluyen a los servicios financieros, la industria manufacturera, el transporte, la logística, las telecomunicaciones, el mercado inmobiliario, el sector energético, la agricultura, la minería y de manera transversal, las cadenas de suministro.
Una vez que una entidad es designada FTO o SDGT, el panorama legal y de cumplimiento cambia drásticamente para las empresas con operaciones en México, derivando en implicaciones profundas y riesgos inmediatos:
Responsabilidad por apoyo material (18 U.S.C. §2339B, 2025). Proporcionar a sabiendas “apoyo material o recursos” a una FTO es un delito federal. La ley define el “apoyo material” de manera amplia, e incluye cualquier vínculo, no sólo las transferencias financieras directas, sino también la prestación de servicios logísticos, entrenamiento, asesoría o asistencia de técnica, así como el suministro de alojamiento, instalaciones, las transacciones financieras y las operaciones dentro de la cadena de suministro, incluso cuando el apoyo no tenga relación con actividades terroristas o con operaciones realizadas dentro de los Estados Unidos. También se pueden presentar cargos penales contra ejecutivos y empleados que faciliten, autoricen o desempeñen otras funciones con respecto a la conducta prohibida. Es importante precisar que “a sabiendas” no exige necesariamente un conocimiento real, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos generalmente sostiene que el estándar se satisface cuando la persona razonablemente debió haber tenido conocimiento de los hechos.[1] De ahí que resulta indispensable la implementación de un programa de cumplimiento y diligencia basado en riesgos, pues este permite que la empresa acredite que actuó con rigor y buena fe para prevenir pagos o interacciones indebidos que pudieran ser interpretadas como apoyo material.
Responsabilidad narcoterrorista (21 U.S.C. §960a, 2025). Constituye un delito federal la entrega de cualquier cosa de valor pecuniario a una FTO cuando dicha operación se vincula con actividades de narcotráfico. En consecuencia, una empresa que efectúe pagos a un proveedor logístico asociado a un cártel, o que facilite transacciones financieras en su beneficio, podría incurrir en responsabilidad penal grave conforme a la legislación estadounidense en materia de narcoterrorismo, la cual prevé sanciones severas, que incluyen la pena de prisión perpetua.[2] Por ello, las empresas deben implementar controles estrictos para garantizar que no se realizan pagos directos o indirectos a entidades que mantengan vínculos con organizaciones criminales designadas.
Responsabilidad civil de las instituciones financieras. Las instituciones financieras, así como los procesadores de pagos, están jurídicamente obligados a detectar, congelar y reportar los fondos vinculados a las FTO. El incumplimiento de esta obligación puede implicar la imposición sanciones civiles equivalentes al doble del monto de la transacción ilícita.
Responsabilidad por complicidad. Según la Ley Antiterrorista de Estados Unidos (ATA, por sus siglas en inglés) (18 US.C. §2333, 2025) las personas que sufran daños personales, materiales o empresariales a causa de un acto de terrorismo internacional pueden demandar por daños y perjuicios. Estas demandas no solo se dirigen a las FTOs, sino también contra aquellas empresas que “a sabiendas” hubiesen prestado ayuda sustancial a una organización terrorista. La Ley de Justicia contra los Patrocinadores del Terrorismo (Justice Against Sponsors of Terrorism Act, JASTA) (2016), amplió este marco de responsabilidad de la ATA para incluir la responsabilidad secundaria en casos de complicidad o conspiración, siempre que se acredite que el demandado tenía conocimiento de que sus acciones podrían contribuir a las actividades ilícitas de una FTO. Si bien la sentencia Twitter, Inc. v. Taamneh (2023) limitó el alcance de esta responsabilidad, aún existe la posibilidad que se presenten demandas cuando se acredite que existió un apoyo consciente, voluntario y culposo.[3]
Daño reputacional. Las consecuencias reputacionales derivadas de esta designación son muy significativas. Los precedentes de Chiquita Brands en Colombia (2007) y Lafarge en Oriente Medio (2022) muestran el daño reputacional y de credibilidad que implica para una empresa estar involucrada en un proceso penal por brindar “apoyo material” a una organización terrorista.
Cómo mitigar el riesgo
El complianceen México se enfrenta hoy a un nivel de exigencia significativamente más alto. Las empresas que operan en México deben reforzar de manera inmediata sus protocolos de debida diligencia, monitoreo y control para identificar, prevenir y bloquear cualquier relación con personas físcas o morales vinculadas a organizaciones designadas como terroristas. En este sentido, resulta indispensable para las empresas avanzar hacia un modelo de cumplimiento preventivo, con el fin de reducir la exposición a riesgos legales, financieros y reputacionales, implementado programas de cumplimiento diseñados conforme a los riesgos específicos de cada empresa. Este fortalecimiento de la debida diligencia implica:
- Realizar una evaluación continua, exhaustiva y periódica de toda su cadena de valor, suministro y operaciones, incluyendo clientes, proveedores, vendedores, contrapartes, productos, servicios y ubicaciones geográficas para identificar actividades de alto riesgo y detectar oportunamente posibles vulnerabilidades o vínculos riesgosos.
- Verificar el origen de los recursos de todas las operaciones financieras, identificando señales de alerta en flujos inusuales o patrones de pagos incongruentes con la naturaleza y el volumen del negocio.
- Revisar minuciosa y regularmente la estructura societaria de las contrapartes comerciales, incluyendo beneficiarios finales y socios relevantes, para detectar posibles vínculos con personas o entidades designadas y exigir la adopción de estándares rigurosos de cumplimiento, alineados con la mitigación de riesgos.
- Registrar adecuadamente los esfuerzos razonables que se realicen para evitar relaciones con entidades designadas como FTO y SDGT, asegurando trazabilidad y soportes verificables de las decisiones adoptadas.
- Incorporar procesos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aun cuando la empresa no sea “sujeto obligado”.
- Capacitar de manera continua y certificable al personal directivo y operativo en materia de cumplimiento a fin de que sean capaces de identificar escenarios de riesgos, tomar decisiones informadas y responder a ellos de manera adecuada y oportuna.
- Establecer protocolos de respuesta, con planes de acción para la gestión eficaz de incidentes, así como procedimientos claros para atender requerimientos de autoridades e investigaciones.
Conclusión
La designación de cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras amplía de forma considerable la exposición al riesgo de las empresas que operan en México, colocándolas bajo un régimen de responsabilidad que va más allá de sus fronteras. Las omisiones que antes se consideraban faltas de cumplimiento corporativo interno, ahora pueden interpretarse como apoyo indirecto al terrorismo. En este nuevo entorno, donde el riesgo puede presentarse por omisión, las empresas que operan en México deben comprender que el compliance preventivo ha dejado de ser una opción y se ha convertido en una condición indispensable para garantizar su viabilidad. Los precedentes internacionales, como los casos de Chiquita Brands y Lafarge, dejan claro que el costo legal, financiero y reputacional derivado de enfrentar acusaciones de “apoyo material” a organizaciones terroristas es altísimo. De ahí que la implementación de programas robustos de cumplimiento, el fortalecimiento de los mecanismos de debida diligencia, la revisión estricta de cadenas de suministro y la adopción de protocolos de gestión de crisis, constituyen elementos esenciales para mitigar dichos riesgos y asegurar la continuidad de sus negocios.
[1] El término a sabiendas contenido en 18 U.S.C. § 2339B ha sido interpretado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos bajo un estándar de “should have known” (debió haber sabido), lo que amplía el ámbito de responsabilidad incluso a quienes no tuvieran conocimiento efectivo de los hechos.
[2] La norma de narcoterrorismo prevista en 21 U.S.C. § 960a tiene un carácter extraterritorial. Esto significa que los tribunales estadounidenses pueden ejercer jurisdicción respecto de conductas cometidas fuera de su territorio, siempre que exista un nexo suficiente con intereses de seguridad nacional o actividades de tráfico de drogas que afecten al país.
[3] En Twitter, Inc. v. Taamneh, 598 U.S. 471 (2023), la Suprema Corte de los Estados Unidos acotó el alcance de la responsabilidad secundaria bajo la ATA y la JASTA, pero reconoció que puede configurarse cuando se acredite un apoyo “consciente, voluntario y culpable” a una organización terrorista.
Referencias
Chiquita Brands International. (2007, marzo 19). Statement of facts. U.S. Department of Justice. https://www.justice.gov/archive/opa/pr/2007/March/07_nsd_161.html
Justice Against Sponsors of Terrorism Act (JASTA), Pub. L. No. 114–222, 130 Stat. 852 (2016).
Lafarge S.A. (2022, octubre 18). Lafarge pleads guilty to conspiring to provide material support to foreign terrorist organizations. U.S. Department of Justice. https://www.justice.gov/opa/pr/lafarge-pleads-guilty-conspiring-provide-material-support-foreign-terrorist-organizations
Trump, D. J. (2025, enero 20). Executive Order 14157: Designating cartels and other organizations as foreign terrorist organizations and specially designated global terrorists. Federal Register, 90(18), 8439–8440. https://www.federalregister.gov/documents/2025/01/29/2025-02004/designating-cartels-and-other-organizations-as-foreign-terrorist-organizations-and-specially
Twitter, Inc. v. Taamneh, 598 U.S. 471 (2023).
U.S. Department of State. (2025, febrero 20). Designación de cárteles internacionales. U.S. Department of State. https://www.state.gov/translations/spanish/designacion-de-carteles-internacionales/
United States Code. (2025). Antiterrorism Act, 18 U.S.C. § 2333. Washington, D.C.: U.S. Government Publishing Office.
United States Code. (2025). Providing material support or resources to designated foreign terrorist organizations, 18 U.S.C. § 2339B. Washington, D.C.: U.S. Government Publishing Office.
United States Code. (2025). Narcoterrorism, 21 U.S.C. § 960a. Washington, D.C.: U.S. Government Publishing Office.
United States Code. (2025). Immigration and Nationality Act, 8 U.S.C. § 1189. Washington, D.C.: U.S. Government Publishing Office.
United States Code. (2025). International Emergency Economic Powers Act, 50 U.S.C. § 1701. Washington, D.C.: U.S. Government Publishing Office.
