Implicaciones legales y económicas de la posible designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas.

Lic. Jorge Alberto Hernández Ogaz.

Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Chihuahua, Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por Universidad La Salle, actualmente se desempeña como asociado senior del área de derecho minero en EC Rubio. Además, es perito traductor inglés-español autorizado por el Gobierno del Estado de Chihuahua, y docente de la asignatura de Inglés Legal en el Tec de Monterrey, campus Chihuahua.

Implicaciones legales y económicas de la posible designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas

Resumen: La calificación de los cárteles mexicanos como “organizaciones terroristas” por parte del gobierno de los Estados Unidos de América traería consigo profundas consecuencias jurídicas y comerciales, al permitir la aplicación extraterritorial de disposiciones en materia anti-terrorismo, la incautación de activos y la persecución penal de quienes intervengan directa o indirectamente con ellos. Desde una perspectiva comercial, esta medida ocasionaría un entorno riesgoso para empresas que operan en sectores expuestos, tales como la minería, transporte y energía, por mencionar algunos. Asimismo, podría generar tensiones en la relación bilateral y afectar el comercio transfronterizo, lo que repercutiría en la estabilidad y atractividad de México como destino de inversión.

Implicaciones legales y económicas de la posible designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas

La reciente decisión por parte del gobierno de los Estados Unidos de América de designar a varias organizaciones mexicanas de crimen organizado como “Foreign Terrorist Organizations”, trae consigo cambios radicales en el panorama jurídico y comercial entre Estados Unidos y México, ya que pretende ampliar el alcance de las medidas de acción al alcance de dicho gobierno en contra de los grupos dedicados al narcotráfico, incorporando serios riesgos en términos de soberanía, cumplimiento corporativo, y disrupciones en las cadenas logísticas entre ambos países. A continuación, examinaremos las implicaciones jurídicas de la designación, sus consecuencias en México, así como algunos retos para las empresas transfronterizas y la cadena de suministro.

En primer término, debemos atender al origen de la designación en cuestión, y al respecto, la facultad para clasificar a organizaciones como “Foreign Terorrist Organizations” se fundamenta en la Sección 219 del Immigration and Nationality Act de 1952, que a grandes rasgos establece los requisitos específicos para que una organización extranjera sea clasificada como terrorista, a saber, debe encontrarse fuera del país norteamericano, estar implicada en actividades terroristas (o tener la capacidad o la intención de hacerlo), y dichas actividades deben representar una amenaza para la seguridad de los ciudadanos o intereses nacionales norteamericanos.

Además de esta medida de designación, también puede aplicarse la figura de “Specially Designated Global Terrorist” en términos del International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) y la Orden Ejecutiva 13224, que da lugar a la aplicación de sanciones financieras y bloqueo de activos.

Particularmente, en enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14157 denominada “Designating Cartels and Other Organizations as Foreign Terrorist Organizations and Specially Designated Global Terrorists”, institucionalizando así el proceso para que ciertos cárteles y organizaciones transnacionales sean consideradas como “Foreign Terrorist Organizations” y/o “Specially Designated Global Terorrists” en términos de los instrumentos normativos antes mencionados, y designando así a ocho organizaciones como tal, entre ellas varios cárteles con presencia en México, comúnmente conocidas por su nivel de violencia, estructura transnacional y control territorial, constituyendo un precedente relevante en la política de seguridad y en la relación bilateral.

Tras esta designación, se activan las consecuencias legales consistentes en el congelamiento de activos bajo jurisdicción de los Estados Unidos, la prohibición para ciudadanos estadounidenses de brindar “apoyo material” o recursos a las organizaciones designadas, la posible inclusión de entidades o individuos como “Specially Designated Nationals” con prohibiciones y sanciones secundarias, el riesgo de responsabilidad penal y civil (incluyendo demandas civiles bajo el “Anti Terrorism Act”), y el robustecimiento de cooperación interinstitucional entre dependencias estadounidenses para la investigación y persecución de delitos relacionados. Lo anterior, implica que lo que antes se consideraba exclusivamente como crimen organizado, ahora irrumpe en la esfera del terrorismo y la seguridad nacional.

La designación de grupos mexicanos como organizaciones terroristas es susceptible de interpretarse como una injerencia en la soberanía nacional, ya que abre la puerta a acciones extraterritoriales por parte de los Estados Unidos al interior del territorio mexicano en contra de dichos grupos, con posibilidades de operaciones encubiertas, vigilancia aérea o acciones militares selectivas, e inclusive, algunos panelistas advierten que esta clasificación podría utilizarse como justificación para intervenir militarmente en México bajo el argumento de combate antiterrorista.

En el ámbito comercial se han planteado nuevos retos de riesgo regulatorio para las empresas o negocios que operan en México, ya que se han robustecido las obligaciones de intensificar la debida diligencia respecto a proveedores, transportistas y subcontratistas a efecto de asegurar que no existan vínculos con organizaciones designadas; se ha intensificado el monitoreo de operaciones financieras sospechosas, inclusive por cantidades menores con obligación de reporte si se sospechan vínculos con organizaciones terroristas; el riesgo de que empresas sean incorporadas a listas de sanciones secundarias por realizar operaciones prohibidas con entidades o personas vinculadas a los cárteles designados como terroristas; esto implica de entrada un aumento a los costos de auditoría, verificación, asesoría legal y ajustes operativos.

Un ejemplo inmediato es que, en junio de 2025, el gobierno de los Estados Unidos por conducto de la Red de Control de Delitos Financieros, dependiente del Departamento del Tesoro, emitió órdenes declarando que entes financieros mexicanos como CIBanco e Intercam son instituciones de mayor preocupación en relación con el tráfico ilícito de opioides y lavado de dinero vinculado a cárteles. En consecuencia, se ha prohibido instituciones financieras estadounidenses a participar en transacciones con las entidades mexicanas antes mencionadas, y en respuesta, las autoridades mexicanas han intervenido temporalmente en la gestión de estas instituciones. El 10 de octubre de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revocó la licencia de operación de CIBanco, iniciando su proceso de liquidación, y por su parte, Intercam y otros continúan operando bajo supervisión, mientras las investigaciones adicionales continúan a efecto de determinar la extensión de su implicación en las actividades señaladas.

Ante esta exposición legal, algunas empresas podrían optar por retirarse de regiones de riesgos, a efecto de evitar litigios o sanciones, ya que a raíz de la designación en cuestión podrían enfrentar restricciones para acceder a líneas de crédito internacionales o inversión extranjera directa, la exclusión de contratos con entidades norteamericanas que requieran un riguroso cumplimiento de normativa antiterrorista, u obligaciones de reporte ante la “Securities and Exchange Commission”, volviendo inviable la continuidad de algunos negocios de carácter binacional.

Otro enfoque de consecuencias implica la cadena de suministro, ya que las sanciones ocasionan disrupciones en logística al obligar la reconfiguración de rutas, diversificación de proveedores y asunción de mayores costos de transporte y seguros. Particularmente en el caso de tránsito entre México y Estados Unidos, las empresas de logística, transporte, portuarias, y aduaneras se encuentran en la primera línea de afectación, ya que algunas de las principales consecuencias podrían representar un mayor control aduanero, inspecciones más rigurosas, aumento en los costos de seguros de transporte por transitar en regiones bajo influencia del crimen organizado, necesidad de establecer rutas alternas más costosas para evitar puntos de riesgo, costos de monitoreo y auditoría interna para evitar vínculos directos con organizaciones designadas.

Así pues, la decisión de Estados Unidos de designar varios cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, representa un cambio orgánico en la manera de abordar el crimen organizado transfronterizo, mezclando las antiguas estrategias de combate al narcotráfico ahora bajo el enfoque más crudo del terrorismo, y a pesar de que ofrece nuevas herramientas legales al país norteamericano, impone grandes desafíos para México en términos de soberanía, coordinación institucional y estabilidad jurídica.

Para el sector privado, esta clasificación implica una carga sin precedentes en materia regulatoria, de cumplimiento normativo, y reconfiguración logística, mientras que las cadenas de suministro transfronterizas serán sometidas a estrés y necesitarán adaptarse a este nuevo paradigma.

El equilibrio únicamente se alcanzará mediante la creación de mecanismos de cooperación entre México y Estados Unidos que respeten la soberanía mexicana, establezcan estándares para asegurar los principios constitucionales nacionales, garanticen el debido proceso y ofrezcan claridad para que las empresas puedan adaptarse sin enfrentar normativas conflictivas, contradictorias, su posible aplicación arbitraria y conflictos inter-jurisdiccionales.

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