Obligaciones de los accionistas que son miembros del consejo en una Sociedad Anónima Bursátil (SAB) al vender acciones

Lic. Raúl de la Paz Parga, Director Jurídico de Grupo Bafar S.A.B. de C.V.

Palabras claves: Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB), accionistas, consejo de administración, marco normativo, ética, venta de acciones, transparencia, integridad del mercado bursátil, obligaciones, Ley del Mercado de Valores (LMV), normativas complementarias, doctrina, jurisprudencia.

Resumen: En el contexto de las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB) en México, los accionistas que también fungen como miembros del consejo de administración enfrentan un marco normativo y ético riguroso al momento de vender sus acciones. Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia y proteger la integridad del mercado bursátil. A continuación, se examinan las principales obligaciones aplicables a estos consejeros, con base en la Ley del Mercado de Valores (LMV), otras normativas complementarias, doctrina y jurisprudencia relevante.

El concepto de “Público Inversionista” se repite un número significativo de veces en los ordenamientos normativos que regulan las operaciones bursátiles en México. No es casualidad, pues el objeto de este marco jurídico es precisamente el generar un mercado equitativo, eficiente y transparente con un enfoque claro en la protección al inversionista y la minimización del riesgo sistemático[1].  A la par del ordenamiento aplicable el inversionista cuenta con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores[2] con amplias facultades de regulación y supervisión para, entre otras muchas cosas, proteger al inversionista. 

Basta decir que no es propiamente en la Ley del Mercado de Valores[3] en donde encontramos una definición justa del concepto referido al inicio del párrafo anterior, sino que lo encontramos en las disposiciones de carácter general emitidas por la propia CNBV, específicamente me refiero a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores[4] y que conocemos comúnmente como Circular Única de Emisoras (CUE), que en su artículo primero, fracción XII[5], ordena que el gran público inversionista o público inversionista, son las personas que mantengan valores de una emisora, distintas a esta última, siempre que no se ubiquen en supuestos tales como: (i) Que sean consejeros no independientes o directivos relevantes, (ii) que en lo individual mantengan el 30% o más de las acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen, y (iii) que tengan poder de mando en una emisora[6]

Tenemos también una delimitación clara o calificación del inversionista a partir del riesgo, y se identifican en la propia CUE[7] como: 

  • Básico; la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1,500,000 unidades de inversión, o que haya obtenido en los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión;
  •  Sofisticado; a la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses, inversiones en valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3,000,000 de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 de unidades de inversión. En adición a lo anterior, los clientes que deseen ser considerados como inversionistas calificados sofisticados deberán suscribir el formato contenido en el anexo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
  • Para participar en ofertas públicas restringidas: a la persona física o moral que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 de unidades de inversión.

Podemos distinguir, a partir de lo anterior, la contraposición del inversionista protegido por el marco normativo en estudio, en cualquiera de sus calificaciones, y al inversionista que es además miembro no independiente del consejo de administración, directivo relevante, que mantenga el 30% o mas de los títulos, o que tenga poder de mando en una emisora. Si bien este último también protegido en su acepción de inversionista puro, lo cierto es que al revestir un carácter adicional dentro de la emisora será obligado a cumplir con obligaciones diversas en el afán solamente de mantener esa equidad y trasparencia en el mercado.

Es precisamente en las obligaciones de estos últimos en las que cobra relevancia el título de este análisis, cuáles son las obligaciones que el inversionista protegido al amparo de la legislación bursátil debe cumplir cuando su inversión recae en emisoras en las que participa en los términos comentados. 

Pues bien, es la misma LMV que en su Título V, al referirse a las adquisiciones de valores objeto de revelación, en sus artículos 109 al 112 establece obligaciones a personas relacionadas con la emisora, que a saber son las siguientes: 

  1. Cualquier persona o grupo que adquiera acciones ordinarias de una sociedad anónima inscrita en el registro, “que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones”, deberá informar públicamente este hecho a más tardar el día hábil siguiente, a través de la bolsa de valores correspondiente y bajo sus condiciones. Los grupos deberán detallar las tenencias individuales de sus miembros y declarar si pretenden ejercer una influencia significativa en la sociedad. 
  • Las personas vinculadas a una sociedad anónima con acciones inscritas en el Registro, «que directa o indirectamente incrementen o disminuyan en un cinco por ciento su participación en dicho capital», deberán informar públicamente este hecho a más tardar el día hábil siguiente, mediante la bolsa de valores correspondiente y conforme a sus términos y condiciones. Además, deberán declarar si tienen la intención de adquirir o aumentar una influencia significativa en la sociedad.
  • Las personas o grupos que posean directa o indirectamente el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas inscritas en el Registro, «así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades», deberán informar a la Comisión, y, cuando esta lo disponga, al público, sobre las adquisiciones o enajenaciones que realicen con dichos valores, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

En relación a los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de las emisoras referidas en el punto 3 anterior (artículo 111 de la LMV)[8], que como se anotó en líneas pasadas tienen esa doble figura objeto del análisis en las que si bien cuentan con la protección de inversionista tienen también obligaciones precisas que observar en su relación con la emisora al fingir como consejeros o directores relevantes, la CUE ordena lo siguiente:

La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el 10% o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como de los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, para efectos de los previsto en el artículo 111 de la LMV, deberán hacer del conocimiento de la comisión las enajenaciones o adquisiciones que efectúen sobre dichos valores durante un trimestre calendario, dentro de los cinco días posteriores a la terminación de cada lapso, siempre que el importe total operado dentro de dicho periodo sea igual o superior al equivalente en moneda nacional de 1,000,000 de unidades de inversión, considerando el valor de la unidad de inversión al último día hábil del trimestre en que se realicen las operaciones. 

Asimismo, las personas mencionadas en el párrafo anterior, informaran a la Comisión las enajenaciones o adquisiciones sobre acciones de las referidas sociedades a las que se encuentren vinculadas, que realicen en un plazo de cinco días hábiles, cuando su importe total operado sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de unidades de inversión, el día hábil siguiente a aquel en que se alcance dicho monto, considerando el valor de la unidad de inversión al día de la última operación, cabe aclarar que  la CNBV está facultada para requerir toda clase de información y documentación relacionada con la supervisión de las operaciones del mercado de valores.

No quedaran comprendidas, para los efectos de proporcionar la información a que se hace referencia, las operaciones de préstamo de valores, de prenda bursátil, salvo que esta última se ejecute, y de reporto para la liquidación de operaciones de arbitraje internacional. Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición que establece el artículo 365 de la LMV y para efectos de lo establecido en este capítulo, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 112 de la LMV[9].

Lo anterior conforme a lo que se establece en la tesis 2a. LXXIII/2019 (10a.) de la Segunda Sala[10], que subraya que, aunque la CNBV puede obtener información sobre las transacciones de los actores financieros, no tiene autoridad para requerir comunicaciones privadas que no estén vinculadas directamente con las actividades de supervisión y regulación del mercado, respetando los límites del ámbito privado de las personas involucradas.

En ese sentido, es dable concluir que en nuestro derecho mexicano al tratarse del marco jurídico que regula y protege el sistema bursátil, establece obligaciones importantes de revelación para los accionistas que detentan posiciones de control dentro de las emisoras, con las finalidad de mantener la equidad y transparencia en el mercado de valores, resultando de suma importancia que se generen los cumplimientos en forma adecuada a fin de evitar procedimientos de sanción administrativa que pueden generar multas económicas cuantiosas, pues Desde una perspectiva doctrinal, estas políticas refuerzan la buena gobernanza corporativa y actúan como mecanismos preventivos para proteger a la sociedad y sus accionistas, de acuerdo con Ruiz y Steinwascher (2007) los mecanismos se entienden en si, como los métodos mediante los cuales se establece orden en las empresas[11].


[1] Articulo 1, Ley del Mercado de Valores (DOF 30/12/2005)

[2] En adelante CNBV

[3] En adelante LYMV

[4] DOF 19/03/2003

[5] Artículo 1o.- Para efectos de las presentes disposiciones y en adición a los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá por:

[…]

Gran público inversionista o público inversionista, a las personas que mantengan valores de una emisora, distintas a esta última, siempre que no se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: 

a) Que sean consejeros no independientes o directivos relevantes. 

b) Que en lo individual mantengan directa o indirectamente el 30 % o más de las acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen, o bien, tengan poder de mando en una emisora. 

c) Que integren un grupo de personas que se encuentren vinculadas por razón de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, incluyendo en dicho grupo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios y a las personas físicas o morales, que actúen de manera concertada o mantengan acuerdos para tomar decisiones en un mismo sentido que los ubiquen en cualquiera de los supuestos a que hace referencia el inciso b) anterior. 

d) Que mantengan vínculos patrimoniales con las personas a que se refieren los incisos b) y c) anteriores. 

e) Que actúen como fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, de opciones de compra de acciones para empleados, así como cualquier otro fondo con fines semejantes a los anteriores, constituidos por la emisora o en cuyo patrimonio fiduciario esta participe. Quedarán incluidos en este inciso los fondos de los administradores del patrimonio de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, o a quienes se les encomienden dichas funciones, cuando constituyan planes de opciones de compra de los valores que la emisora emita para sus respectivos empleados.

[6] Se mencionan solo los supuestos que considero relevantes para el tema en análisis.

[7] Circular Única de Emisoras, articulo 1, inciso XV (DOF 19/03/2003)

[8] Artículo 111.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, deberán informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público, las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, dentro de los plazos que señale la propia Comisión en las citadas disposiciones.

[9] Artículo 112.- La adquisición de los valores convertibles en acciones ordinarias; de títulos de crédito que las representen, y de títulos opcionales o instrumentos financieros derivados liquidables en especie, que tengan como subyacente dichas acciones o títulos de crédito, computará para efectos del cálculo de los porcentajes a que se refieren los artículos 109 a 111 de esta Ley. Las operaciones que se realicen sobre acciones representativas del capital social de entidades financieras inscritas en el Registro, adicionalmente a lo establecido en esta Ley, deberán ajustarse a las autorizaciones y avisos previstos en las leyes relativas al sistema financiero y disposiciones secundarias, aplicables a la entidad de que se trate.

[10] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los artículos 5 de su Ley y 355, fracción I, de la Ley del Mercado de Valores no le otorgan facultades para requerir información sobre comunicaciones privadas. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 72, 687. Tesis Aislada, 2a. LXXIII/2019 (10a.).

[11] Ruiz, A. y Steinwascher, W. (2007). Gobierno corporativo, diversificación estratégica y desempeño empresarial en México. MPRA Paper No. 3819 (5): 1-16.

Referencias bibliográficas:

  1. Bolsa Mexicana de Valores y Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. (2001). Operación del mercado de valores en México. México.
  2. Caro, et al. (1995). El mercado de valores en México. Estructura y funcionamiento. Ariel Divulgación, México.
  3. Chávez, R. E., & Rodríguez, H. M. (1988). Bases para la inversión en bolsa. Carisma, México.
  4. Fabozzi, F., Modigliani, F., & Ferri, M. G. (1996). Mercados e instituciones financieras. Prentice Hall, México.
  5. Grandío, D. A. (1997). Mercados financieros. McGraw-Hill, España.
  6. Ley del Mercado de Valores, Diario Oficial de la Federación (DOF), 30 de diciembre de 2005, última reforma 24 de enero de 2024. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf
  7. Órganos intermedios de la Bolsa Mexicana de Valores. Recuperado de https://www.bmv.com.mx
  8. Ortiz Martínez, G. (1994). La Reforma Financiera y la Desincorporación Bancaria. Fondo de Cultura Económica, México.
  9. Ross, S., & Jaffe, J. F. (1998). Finanzas corporativas. Weesley Iberoamericana, México.
  10. Ruiz, A., & Steinwascher, W. (2007). Gobierno corporativo, diversificación estratégica y desempeño empresarial en México. MPRA Paper No. 3819(5), 1–16.
  11. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los artículos 5 de su Ley y 355, fracción I, de la Ley del Mercado de Valores no le otorgan facultades para requerir información sobre comunicaciones privadas. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 72, 687. Tesis aislada, 2a. LXXIII/2019 (10a.).

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