Humberto Iñaki Armendáriz Rivera
Es abogado por el Tecnológico de Monterrey. Asociado del área de Derecho Corporativo y Transaccional en la firma De Hoyos y Avilés, oficina de la Ciudad de Chihuahua. Miembro activo de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE). Abogado certificado por la ANADE en los años 2023 y 2024.
Luis Carlos Maldonado Paz
Abogado por la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua. Miembro de Phi Delta Phi desde el año 2017. Cofundador y ex presidente del Cruz Miramontes Inn y actual miembro del Chihuahua Barrister Inn. Asociado y coordinador del área de litigio en la firma De Hoyos y Avilés, oficina de la Ciudad de Chihuahua. Miembro activo de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE).
Garantías Reales para Financiamientos y Créditos: Un Análisis de las alternativas en México
Resumen:
Existen diferentes alternativas en México para conseguir financiamientos y créditos, una de las más comunes o utilizadas es el otorgamiento de garantías, ya sean personales o reales. La segunda, consiste en otorgar bienes específicos como bienes muebles o inmuebles. Dentro de los financiamientos garantizados existen diferentes instrumentos legales mediante los cuales se pueden formalizar, además de distintos requisitos y particularidades que hay que tomar en cuenta en cada uno de los instrumentos, así como del tipo de garantía que se vaya a otorgar. En este artículo se resumen de manera breve los tipos de garantías reales que se pueden otorgar para los financiamientos en México, los instrumentos legales y requisitos de cada una, así como las consecuencias que se originen en caso de incumplimiento en las obligaciones que se garantizaron por medio de un contrato principal.
Palabras clave: financiamiento, garantías reales, muebles, inmuebles
Introducción.
Es común que en la vida de la empresa o del comerciante se busquen distintas fuentes de financiamiento, ya sea para iniciar, repotenciar o continuar con las operaciones comerciales del negocio, o simplemente para obtener liquidez para hacer frente a sus obligaciones. Por medio del presente artículo, se pretende introducir de manera sencilla y entendible a las distintas alternativas existentes para obtener financiamientos que estén garantizados por bienes muebles y/o inmuebles en México, es decir, garantías reales. Así mismo, se analizarán las distintas particularidades de cada una de estas. Por último, se expondrá sobre los diferentes registros públicos y registros especializados en México en los cuales se deben o se pueden inscribir estos tipos de garantías.
Garantía.
Primeramente, resulta conveniente brindar la definición doctrinal del concepto de garantía, la cual, el jurista español Luis Diez Picazo define en un sentido general como cualquier medida o modo especial de asegurar un crédito[1]. En este sentido, la garantía añade o adiciona al crédito un elemento del cual este prescinde desde su constitución, y que amplía el poder jurídico del acreedor para asegurar que la obligación contraída por el deudor será cumplida.
Las garantías se pueden clasificar en personales y reales. Las primeras, se refieren a garantías que surgen o se otorgan por un tercero, dado que el deudor principal por quien se otorga la garantía ya se encuentra obligado frente al acreedor, la garantía personal es una obligación personal asumida por otra persona distinta del deudor. El segundo tipo de garantías, por su parte consisten en bienes muebles o inmuebles. El presente artículo se centra en las llamadas garantías reales, por lo cual, se invita al lector a profundizar en algunos conceptos de los que no se vaya a ahondar en el mismo, principalmente en las garantías personales, como lo son la fianza y la figura de la carta de crédito stand by.
Garantías Reales.
Como ya se ha hecho mención, las garantías reales recaen sobre bienes. A lo largo de la historia se han diferenciados dos tipos de garantías reales, la prenda y la hipoteca. La primera recae sobre bienes muebles como vehículos, maquinaria y cualquier otro objeto tangible, así como bienes muebles intangibles, como acciones de una Sociedad Anónima, derechos de cobro de créditos, derechos derivados de registros relacionados con propiedad intelectual como lo son marcas, patentes y avisos comerciales, entre otros.
Antiguamente, el Código Civil Federal de 1884 en su artículo 1823, establecía que la hipoteca recaía sobre bienes inmuebles, es decir, sobre el suelo y las construcciones adheridas a él, entre otros relacionados. Sin embargo, conforme al Código Civil Federal actual, la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor. Pudiendo recaer sobre bienes muebles o inmuebles, siempre que estos estén especialmente determinados.
Conforme al párrafo anterior, otro de los criterios que diferenciaban la prenda de la hipoteca, era el destino de posesión que se le daba al bien otorgado como garantía, pues mientras que tradicionalmente en la prenda, el bien quedaba en posesión del acreedor, en la hipoteca quedaba en posesión del deudor o del garante (tercero).
Sin embargo, conforme a lo expuesto, ambos criterios de diferenciación no son completamente rígidos e inamovibles, pues, conforme al primer criterio, la hipoteca si puede recaer sobre bienes muebles, y conforme al segundo, en caso del contrato de prenda sin transmisión de posesión, el bien queda en posesión del deudor.
Garantía Prendaria.
Conforme al Artículo 2856 del Código Civil Federal, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago[2]. Este artículo no define per se el instrumento legal mediante el cual se constituye la garantía, que es el contrato de prenda, si no el derecho real derivado de la constitución de la garantía sobre dicho bien mueble. Como anteriormente se mencionó, los bienes que se pueden dar en prenda van desde objetos, frutos pendientes derivados de bienes raíces y derechos o créditos. El contrato de prenda es un contrato accesorio, es decir, se origina de un contrato principal (p.ej. de un contrato de mutuo) ya que su objetivo es garantizar la obligación principal que se formaliza en el contrato principal.
Ahora bien, es importante diferenciar que, conforme a la legislación en México, la prenda puede ser de carácter civil o mercantil, dependiendo de los bienes dados en prenda, los diferentes supuestos de constitución de cada una de ellas, así como del carácter de las partes contratantes. La prenda civil está regulada por el Código Civil Federal y por el de las entidades federativas de la república, según sea el caso. Por su parte, la prenda mercantil está regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
De acuerdo al Código Civil Federal, para constituir la prenda esta debe ser entregada al acreedor por el deudor o por el garante, ya sea de manera real o jurídica. Es decir, mediante transferencia física (entrega real) o cuando el acreedor y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o la legislación aplicable así lo autorice o permita (entrega jurídica).
Por su parte, el artículo 334 de la LGOTC, establece los casos en los cuales la prenda mercantil queda constituida, que incluye la entrega al acreedor de los bienes o títulos de crédito dados en prenda, si estos son al portador; el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, entre otros supuestos constitutivos.
Ahora bien, a pesar de que el Código Civil Federal no define el contrato de prenda, si establece que este tiene que ser celebrado por escrito (Artículo 2860). Como se ha hecho mención, la garantía puede ser otorgada por el deudor o por un tercero.
Una vez se formalice el contrato de prenda, la ley establece que para que esta surta efectos contra tercero la fecha de la prenda debe tener certeza jurídica, ya sea constando en escritura pública, quedando inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, el cual es una sección del Registro Público de Comercio o de alguna otra manera fehaciente.
Particularidades adicionales de la prenda:
- El acreedor está obligado a restituir el bien pignorado cuando se cumpla la obligación principal por la cual se constituyó la prenda.
- En general, en caso de incumplimiento del deudor de la obligación principal, el acreedor puede enajenar el bien dado en garantía (mediante subasta ordenada por un juez o de manera extrajudicial si así es acordado por las partes) para cobrar lo que se le debe o para adjudicarse el bien el mismo.
- Extinguida la obligación principal, se extingue el derecho de prenda.
- Entre otras obligaciones, el acreedor debe conservar el bien pignorado como si fuera propio, y debe responder de los daños y perjuicios que el bien sufra por su culpa o negligencia.
- El bien mueble objeto de la prenda puede quedar en posesión del acreedor, ser depositado a un tercero o quedarse en posesión del deudor, a este último supuesto se le conoce como prenda sin transmisión de posesión.
Prenda sin transmisión de posesión.
La prenda sin transmisión de posesión está regulada por la LGTOC, como su nombre lo dice, en esta garantía real la posesión del bien pignorado queda en manos del deudor. Se utiliza en los casos en que el deudor no desea transmitir la posesión de los bienes pues los necesita para el ejercicio de sus actividades o cuando la naturaleza de los bienes dados en prenda no permite la transmisión de la posesión de estos (derechos de cobro, derechos derivados de registros de marca, etc.).
De acuerdo al artículo 347 de la LGTOC, los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes[3].
Como referencia, podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la prenda sin transmisión de posesión o que los que este adquiera en fecha posterior a la constitución, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos relacionados, así como los frutos o productos futuros o que resulten de la transformación de alguno de los anteriores.
El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantice sea igual o superior al equivalente en pesos mexicanos a 250,000 Unidades de Inversión (UDIS), es decir, unos dos millones de pesos (hasta septiembre 2024), las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público. La prenda sin transmisión de posesión debe inscribirse para que surta efectos contra terceros en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Garantía Hipotecaria.
El artículo 2893 del Código Civil Federal define la hipoteca como una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley[4]. Como se estableció anteriormente, la definición de la hipoteca civil no precisa que los bienes dados en garantía deban de ser inmuebles, si no que los bienes hipotecados no se entregan ni pasan a posesión del acreedor. Sin perjuicio de lo anterior, generalmente la hipoteca civil se constituye sobre bienes inmuebles, la cual se conoce comúnmente como “hipoteca inmobiliaria”.
Algunos de los principios básicos regulados en el Código Civil Federal sobre la hipoteca son:
- Principio de especialidad. Al establecer que la hipoteca solo puede recaer sobre bienes especialmente determinados (Artículo 2895).
- Principio de indivisibilidad. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada[5] (Artículo 2911).
- Principio de publicidad. La hipoteca nunca es tácita, ni general, para producir efectos contra tercero necesita siempre de inscripción en el registro o registros que correspondan (Artículo 2919). En caso de bienes inmuebles, está deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble hipotecado.
Conforme al mismo ordenamiento, es importante hacer notar que los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque estos se transmitan a tercero. En caso de incumplimiento de las obligaciones principales del deudor, el acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor. El acreedor puede también convenir con el deudor en que se le adjudique el bien en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca, no pudiendo lo anterior perjudicar derechos de tercero.
Otros tipos de hipotecas
- Hipoteca marítima. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos prevé la constitución de la hipoteca marítima sobre sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor[6]. La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas sobre embarcaciones.
- Hipoteca sobre aeronaves. A pesar de que la Ley de Aviación Civil no regula algún gravamen sobre aeronaves, en su artículo 47 establece que en el Registro Aeronáutico Mexicano se inscribirán, entre otros, los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores[7]. Por la falta de regulación expresa, existen diferentes criterios y leyes supletorias en la legislación mexicana e internacional que catalogan al gravamen sobre aeronaves como una hipoteca.
- Hipoteca sobre la unidad completa de una empresa. También denominada hipoteca industrial, la cual se encuentra regulada por la Ley de Instituciones de Crédito (Art. 67) y por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (Art. 50). Resulta complicado en ocasiones determinar y acreditar que la empresa puede ser considerada como un bien único para así cumplir con los principios de especialidad y publicidad de la hipoteca[8]. Sin embargo, la legislación prevé este tipo de hipoteca.
Garantía Fiduciaria
A la garantía derivada de un contrato de fideicomiso de garantía se le conoce comúnmente como garantía fiduciaria. El contrato de fideicomiso en garantía se regula en la LGTOC y recientemente se ha convertido en una opción más viable para financiamientos, debido a que las partes pueden pactar la manera en que se ejecutará la enajenación del bien, mediante un procedimiento de ejecución, pudiendo ejecutarlo sin intervención judicial. En términos generales, en este contrato, el fideicomitente (deudor) da en garantía un bien, ya sea mueble o inmueble, transfiriendo dichos bienes a un fideicomiso en beneficio del fideicomisario (acreedor) para que sean administrados por una institución fiduciaria. En este contrato, las instituciones y sociedades autorizadas para actuar como fiduciarias conforme a la LGTOC, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses[9].
El fideicomiso de garantía sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación al fideicomisario, así como su preferencia en el pago, este contrato también puede derivarse de un contrato principal de crédito o de mutuo, donde se establece que el deudor dará en garantía mediante la constitución de un fideicomiso, un bien mueble o inmueble para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que el deudor incumpla con su obligación principal, el fideicomisario (acreedor) notificará al fiduciario, que previo dictamen de este o de un tercero ejecutor independiente (en caso de que el fideicomisario y fiduciario sean la misma entidad), podrá realizar un procedimiento extrajudicial de ejecución en el cual enajenará o se adjudicará el bien dado en garantía para cubrir el importe de la deuda principal.
Al igual que el contrato de prenda, este deberá constar siempre por escrito. Si la garantía del fideicomiso recae sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, si es sobre bienes muebles, para que surta efectos contra terceros deberá inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Las partes podrán convenir que la posesión de los bienes en fideicomiso se tenga por terceros o por el fideicomitente. En cuyo caso, el depositario estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquel que al efecto hubiere pactado y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos.
Otros medios o modalidades de garantías
Arrendamiento Financiero (Leasing financiero). Este contrato está regulado por la LGTOC, en el cual, el arrendador se adquiere un bien y concede el uso de este a la arrendataria, la cual realizará pagos periódicos de un precio acordado, durante un plazo forzoso. En caso de terminación del contrato, la arrendataria deberá ejercitar una de las opciones previamente acordada para adquirir el bien, prorrogar el contrato o participar en la venta del bien junto con el arrendador a un tercero.
Como establece el notario público Francisco Javier Arce Gargollo, la arrendadora financiera, que debe ser una organización auxiliar del crédito, tiene como garantía de su crédito al bien objeto del arrendamiento financiero que conserva como propietaria, aunque la posesión y el uso los tenga la arrendataria[10].
Este contrato deberá otorgarse por escrito y ser inscrito en el Registro Único de Garantías Mobiliarias a fin de que sea exigible contra terceros.
Factoraje Financiero. Este contrato permite a una persona física o moral (factorado), obtener liquidez y flujo de efectivo a corto plazo a través de la venta de sus derechos de crédito (cuentas por cobrar) a una institución financiera (factorante). El factorante otorga por adelantado al factorado los montos de las cuentas por cobrar en ventas a crédito, menos un porcentaje por comisión previamente acordado por las partes.
Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.
De acuerdo con la LGTOC, la transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Otros ejemplos de contratos principales donde se dan en garantía los bienes, sería el caso del contrato de crédito de habilitación o avío o refaccionario, en los cuales, el acreditado queda obligado a invertir la cantidad de dinero que se le prestó en la adquisición de materias primas, materiales necesarios y/o maquinaria para poder llevar a cabo sus actividades comerciales. En este caso, dichas materias primas, artículos, mercancías, maquinaria, entre otros, quedan constituidos como garantía del contrato de crédito. Estos contratos deberán ser inscritos en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía.
Otros instrumentos relacionados que pueden cuadrar en alguna de los supuestos anteriores, ya sea como prenda o fideicomiso pueden incluir: la emisión de obligaciones convertibles por sociedades anónimas; certificados de participación; certificados de depósito; bonos de prenda, entre otros.
Registros Públicos.
Es importante verificar, previo a la formalización del contrato respectivo acordado para el financiamiento, si los bienes que se constituirán en garantía cuentan con algún gravamen. Para ello, existen diversos registros especializados en los cuales se puede consultar información del bien en cuestión para cerciorarse de lo anterior. Adicionalmente, la inscripción de los gravámenes en estos registros genera la llamada prelación o preferencia en el pago del crédito mediante la constitución de la fecha cierta, lo que permite que, en caso de múltiples acreedores, se pueda determinar el orden de prelación u orden de pago de cada uno de ellos.
Registro Público de la Propiedad.
- Este registro es de carácter estatal, por lo que cada entidad federativa del país cuenta con uno.
- Se inscriben los actos por los cuales se crea, reconoce, adquiere, transmite, modifica, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Por ejemplo, compraventa, donación, cesión, usufructo, uso y habitación, fideicomisos y sus modificaciones. Así como hipotecas, embargos y garantías fiduciarias sobre bienes inmuebles.
Adicionalmente, se inscribe información relacionada con contratos de arrendamiento, otorgamiento de testamentos, etc. El Registro Público de la Propiedad da certeza jurídica a las transacciones inmobiliarias y asegura la prelación de los derechos de los acreedores sobre los inmuebles. La inscripción del acto respectivo se realiza ante el registro correspondiente a la ubicación del inmueble.
Registro Único de Garantías Mobiliarias.
- Es una sección especial del Registro Público de Comercio.
- Se inscriben garantías mobiliarias que se constituyan con apego a ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas.
- Dichos actos deberán inscribirse para que surtan efectos jurídicos contra terceros, salvo que de acuerdo a las leyes que los regulan, los mismos deban inscribirse en algún otro registro especial.
- De acuerdo al Código de Comercio, entre algunas de las garantías mobiliarias, que deben inscribirse en este registro se encuentran: la prenda sin transmisión de posesión; la prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes; la prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío; la hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae.
- Algunos otros actos que deben inscribirse en el registro: arrendamiento; factoraje financiero; fideicomiso de garantía cuando en el patrimonio existan bienes muebles; resoluciones judiciales que recaigan sobre bienes muebles, como embargos.
Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
Este registro es un sistema donde se inscriben y consultan los certificados de depósito, bonos de prenda y las bodegas propias o habilitadas de los Almacenes Generales de Depósito, el cual se creó a efecto de dar publicidad y otorgar certeza y seguridad jurídica a los involucrados en transacciones con estos instrumentos.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Adicionalmente a la solicitud de registros de marcas, avisos comerciales, patentes y otros derechos de propiedad industrial, en este organismo público se inscriben los gravámenes impuestos sobre estos derechos.
Registro Público del Derecho de Autor del Instituto del Derecho de Autor.
Además de solicitar el registro de obras de autor, reserva de nombres artísticos y contratos sobre los cuales se exploten derechos derivados de derechos de autor, en este registro se inscriben los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales (económicos) relacionados con obras de autor.
Registro Aeronáutico Mexicano.
En la sección de Aviación de este registro se inscriben los actos relativos a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad de aeronaves civiles mexicanas o extranjeras que circulen en el país y de sus motores, así como la posesión y los demás derechos reales sobre éstos, entre otros.
En la Sección de Aeródromos Civiles, se inscriben los actos relativos a la adquisición, transmisión, cesión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles.
Se pueden inscribir además arrendamientos sobre las aeronaves y motores, ya sean mexicanos o extranjeros.
Registro Público Vehicular.
El “REPUVE” es una dirección general que depende del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se inscribe información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emisión y altas de placas, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción, gravámenes, entre otros de vehículos.
Las instituciones de crédito y auxiliares deben de avisar al REPUVE cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, así como notificarle en caso de gravámenes o cancelación de los mismos. Así mismo, las arrendadoras financieras, por los arrendamientos financieros de vehículos que celebren.
Por último, las autoridades judiciales y administrativas federales, deben de avisar lo relativo a embargos, decomisos o aseguramientos, y el levantamiento de gravámenes sobre vehículos.
Registro Público Marítimo Nacional.
Se inscriben los actos correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, operadores, así como los contratos relacionados con la adquisición, enajenación, cesión, derechos reales, hipotecas, y gravámenes sobre embarcaciones mexicanas.
Conclusión
Existen diversos tipos de instrumentos legales por medio de los cuales se puede formalizar un financiamiento garantizado en México. Cada una de estas opciones debe analizarse de manera cuidadosa para elegir la mejor opción de acuerdo a las necesidades personales o empresariales del individuo o de la empresa, respectivamente. Una vez elegido el instrumento por el cual se quiera formalizar el financiamiento, hay que tomar en cuenta los requisitos y formalidades necesarias que la legislación aplicable requiere para su celebración. Finalmente, una vez sea formalizado el instrumento respectivo, se debe de consultar que requisitos de publicidad o similares requiere para estar en total cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
Bibliografía
Código de Comercio. (1899, 7 de octubre al 13 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 28 de marzo de 2018.
Ley de Instituciones de Crédito. (1990, 18 de julio). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 24 de enero de 2024.
Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. (2010, 26 de junio). Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. México. Última reforma el 22 de febrero de 2017.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (1985, 14 de enero). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 26 de marzo de 2024.
[1] Diez Picazo, L. (1983). Fundamentos del derecho civil patrimonial (2ª ed., Vol. I). Madrid: Editorial Tecnos.
[2] Código Civil Federal. (1928, 31 de agosto). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 17 de enero de 2024.
[3] Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (1932, 27 de agosto). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 26 de marzo de 2024.
[4] Código Civil Federal. (1928, 31 de agosto). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 17 de enero de 2024.
[5] Código Civil Federal. (1928, 31 de agosto). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 17 de enero de 2024.
[6]Ley de Navegación y Comercio Marítimos. (2006, 1 de junio). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 7 de diciembre de 2020.
[7] Ley de Aviación Civil. (1995, 12 de mayo). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 3 de mayo de 2023.
[8] Arce Gargollo, J. (1996). Introducción al estudio de los medios de garantía modernos. En Conmemoración del cincuentenario del examen de oposición como único medio de acceso al notariado en el Distrito Federal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 187.
[9] Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (1932, 27 de agosto). Diario Oficial de la Federación. México. Última reforma el 26 de marzo de 2024.
[10] Arce Gargollo, J. (1996). Introducción al estudio de los medios de garantía modernos. En Conmemoración del cincuentenario del examen de oposición como único medio de acceso al notariado en el Distrito Federal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 193.
