Ana Karen Soto Varela
Es estudiante de noveno semestre de la Licenciatura en Derecho en el Tec de Monterrey Campus Chihuahua, quien ha destacado por su estancia de investigación en materia electoral con la Escuela Judicial Electoral y por su pasantía como practicante judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ponencia de la Ministra Ríos Farjat. Se ha desarrollado en diversos grupos de Derechos Humanos, debate, Modelos de las Naciones Unidas y en la Sociedad de Honores Phi Delta Phi, siendo una persona apasionada por el estudio y la investigación.
Palabras clave: derecho al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, afectación a la esfera competencial de los órganos constitucionales autónomos, reformas electorales.
Resumen:
El ejercicio del derecho al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero es fundamental para garantizar un disfrute amplio de los derechos, en consonancia con la idea de consolidar un Estado democrático de derecho. Por lo que en México se han llevado a cabo reformas para lograrlo de una manera efectiva. En la llamada reforma “Plan B” electoral, la más reciente en materia electoral, se modificaron diversas leyes secundarias electorales en donde la organización administrativa, alrededor del derecho al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, tuvo una serie de alteraciones, pues se otorgaron funciones a la SRE correspondientes al INE. Por tanto, la problemática que se analizará en esta investigación se divide en dos vertientes: la posible violación a la esfera competencial del INE y la posible vulneración en el derecho al voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
El objetivo de la presente investigación consiste en relacionar cómo la posible vulneración de las facultades del INE puede afectar directamente al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero. Dicho objetivo se logrará por medio del estudio de la naturaleza de los órganos constitucionales autónomos, la importancia del derecho al voto y la reforma del “Plan B” electoral.
Con ello, se busca confirmar que la transgresión a la esfera competencial del INE, como órgano constitucional autónomo, por parte de la SRE del Poder Ejecutivo, afecta directamente al ejercicio del derecho al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, pues se considera que vulnera la identidad del votante, la seguridad de su voto y genera la posibilidad de fraude electoral.
Plan B electoral: Impacto en el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero
El derecho al voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero pudo haberse visto afectado en su naturaleza, por medio de la reforma electoral de diciembre del 2022, ante una falta de garantías constitucionales respecto a las atribuciones reasignadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores -en adelante SRE-. Esto pudo haber tenido como consecuencia no sólo una afectación competencial a las facultades del Instituto Nacional Electoral -en adelante INE-, sino una vulneración al derecho al voto, pues hubiera impactado directamente la identidad del votante, la seguridad del voto, así como la confiabilidad y certeza de los resultados electorales.
Para comprender el impacto negativo que pudo haber tenido el voto del mexicano residente en el extranjero, es esencial comprender los conceptos básicos de la teoría de la división de poderes y los órganos constitucionales autónomos. La teoría clásica de la división de poderes fue formulada por John Locke y Charles Louis de Secondat (Montesquieu), la cual consiste en el equilibrio de fuerzas entre la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo esta división una regla esencial en los sistemas democráticos para el ejercicio de las libertades individuales. Bajo la evolución de esta teoría, es posible entender la naturaleza de los órganos constitucionales autónomos, los cuales no están sujetos a ninguno de los tres poderes, sino que estos guardan autonomía e independencia para llevar a cabo funciones específicas especializadas dentro del Estado[1]. Por ende, es esencial la preservación de la autonomía de dichos órganos constitucionales autónomos, pues permiten “obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales” (Filiberto Ugalde, 2010).
Así pues, existen diversos órganos constitucionales autónomos con estas características de gran relevancia en el Estado mexicano, siendo el Instituto Nacional Electoral uno de ellos. El INE es el organismo público encargado de organizar las elecciones federales, estatales y municipales de México, siendo uno de los principales garantes en materia electoral para preservar los derechos político-electorales de las y los mexicanos, mediante los principios de cultura cívica, justicia electoral transparencia y rendición de cuentas. Por otro lado, la SRE es una de las secretarias dependientes de la Administración Pública Federal (Poder Ejecutivo) que conduce la política exterior del Estado mexicano, brindando la atención y los medios necesarios para comparecer por las necesidades de las y los mexicanos residentes en el extranjero. Así pues, aunque en ciertas ocasiones los poderes del Estado y los órganos constitucionales autónomos deban trabajar en conjunto para lograr un determinado fin, existen limitantes sobre sus funciones cuando dicha colaboración llegue a afectar los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos.
En México, la organización y vida política se han modificado bajo una serie de reformas que han permitido la evolución del sistema electoral tanto en su ámbito administrativo como judicial. La reforma electoral más reciente y con mayor relevancia surgió como una propuesta por parte del Poder Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2022, la cual tenía como propósito reformar 18 artículos constitucionales y 7 transitorios; sin embargo, esta primera iniciativa no logró la mayoría en el Poder Legislativo para su aprobación.
Dado al rechazo por parte del Poder Legislativo Federal, el Presidente del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, en noviembre del año 2022 presentó una segunda propuesta ante la Cámara de Diputados llamada “Plan B” electoral, la cual consistía en reformar leyes secundarias en materia electoral sin cambiar la Constitución. Dicha propuesta, que sí logró ser aprobada por la Cámara de Diputados, fue publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación como el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”[2], así como el 2 de marzo de 2023 en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”[3].
Por tanto, el “Plan B” electoral ha sido un evento revolucionario en materia electoral sobre los derechos político-electorales de las mexicanas y mexicanos, pues tuvo una serie de alteraciones sobre la estructura del Instituto Nacional Electoral, reformas a diversas leyes electorales y cambios en los procesos de orden electoral.
Una de las mayores modificaciones de la reforma, de la cual estudio en el presente escrito, fue reasignar facultades del INE a la SRE para la organización del ejercicio, recepción y traslado del voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero. Por lo que existió un conflicto competencial entre los órganos constitucionales autónomos y la Administración Pública, en este caso el Poder Ejecutivo, el cual tiene un efecto e impacto constitucional sobre los derechos político-electorales de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
En el mismo orden de ideas, el derecho al voto es esencial para el ejercicio de la democracia, por lo que la modificación en la legislación mexicana en materia electoral afecta el derecho al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, pues previo a la reforma, el INE era el encargado de administrar y llevar a cabo los procesos electorales de este sector. Aunque pareciera que el derecho al voto es solamente tener la libertad de votar y ser votado, en realidad son distintos elementos que deben cumplirse para que su ejercicio sea verdaderamente garantizado, tales como: elecciones periódicas auténticas, sufragio universal, acceso al voto libre y secreto, así como la obligación del Estado de evitar fraude electoral sobre el voto de la ciudadanía. Por ende, debe tenerse un cuidado especial sobre las reformas o la expedición de leyes que puedan llegar a generar conflictos competenciales entre las entidades gubernamentales, porque más allá que solo declararse la invalidez de una norma inconstitucional por conflictos competencias, los derechos fundamentales de las personas pueden verse afectados en su totalidad.
Cabe destacar que no se pretende hacer un estudio particular sobre si el Poder Ejecutivo Federal es quien vulnera los derechos políticos-electorales de la ciudadanía o si podría considerarse como “enemigo de la democracia”, pues la investigación no busca establecer algún papel antagónico, sino que pretende que el estudio sea en torno a las consecuencias (afectaciones o no) de los derechos humanos de las personas votantes, en este caso, de las personas mexicanas residentes en el extranjero para garantizar un Estado democrático de derecho.
Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -en adelante SCJN- declaró la invalidez del primer Decreto que modifica las Leyes Generales de Comunicación Social y Responsabilidades Administrativas y del segundo Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a vicios en los procedimientos legislativos de ambos Decretos[4].
Sin embargo, aunque dicha reforma electoral haya decaído en su totalidad como consecuencia de la resolución de la SCJN, el presente artículo permite generar conciencia de los ciudadanos de un conflicto que no se ha logrado combatir en su totalidad, en torno los derechos político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos y que estos podrían verse afectados a partir de conflictos competenciales de las entidades gubernamentales, pues ha sido un tema que ha surgido durante varias generaciones y que hasta que no haya una legislación clara al respecto, seguirá repitiéndose durante el resto de la historia. Además, si las personas mexicanas no generan conocimiento e interés por comprender el sistema electoral mexicano y la importancia de sus derechos político-electorales, jamás sabrán como defenderlos ante una injusticia, en este caso por parte de la Administración Publica Federal, pues ni siquiera se comprende con claridad cuándo existe una vulneración hacia ellos.
El llamado que se hace a las y los lectores por medio de este escrito, es su participación en la vida política, en que el Estado cumpla con su obligación de la protección de sus derechos humanos y en los cambios electorales, en este caso, que se generan día a día en nuestro país, pues incluso existiendo un respaldo del Poder Judicial Electoral por salvaguardar nuestros derechos político-electorales, la ciudadanía es quien debe estar atenta ante un verdadero cambio de mejora sobre nuestras necesidades como sociedad.
Referencias:
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. 2 de marzo de 2023. (México).
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[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación; Registro digital: 170238; Instancia: Pleno. Novena Época; Materias(s): Constitucional; Tesis: P./J. 12/2008; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871; Tipo: Jurisprudencia.
[2] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 27 de diciembre de 2022. (México).
[3] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. 2 de marzo de 2023. (México).
[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación (24 de marzo de 2023). La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral en contra de las reformas legales que modifican tanto su estructura como sus procedimientos y concedió la suspensión solicitada. Comunicado de Prensa No. 104/2023. Ciudad de México. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7290
