Osvaldo Chavira Villalobos
Resumen
Se presenta la colegiación profesional obligatoria en la profesión de la abogacía en México como un órgano privado alternativo y una solución a la ineptitud e incapacidad de algunos abogados que activa y constantemente ofrecen sus servicios sin tener dichas características. Además de ser también una solución a la corrupción en el ejercicio de la profesión. Se hace la comparativa de como se ha desarrollado en otros países concluyendo con éxito.
Palabras clave: colegiación, obligatoriedad en méxico, derecho al libre ejercicio, ética, abogacía, México
La colegiación Obligatoria en la Profesión del Abogado en México: Una necesidad urgente
Introducción: ¿Qué es la colegiación profesional?
Existen diversas profesiones las cuales se han visto envueltas en controversias y estigmas por su alta demanda de valores éticos a la hora de su ejercicio en favor de la sociedad, como lo puede ser la abogacía o la medicina. Es por esto mismo que en la Nueva España en el siglo XVII se fundan formalmente y retoman los colegios de abogados, para evitar maniobras corruptas en el ejercicio de la profesión, especialmente para la dignificación del mismo profesionista, debido a que estaba manchado por ciertos estigmas, lo que incluso lo llevaba a tener un salario para nada digno.
Dentro del Diccionario de la Real Academia Española se define al colegio como: “Sociedad o corporación de personas de una misma profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y disciplina de la actividad profesional.” Por lo tanto, se puede interpretar que son instituciones las cuales buscan que todos aquellos pertenecientes a un gremio de profesionistas ofrezcan un servicio el cual además de ser de calidad deba de ser guiada y regida por valores como el profesionalismo, la integridad y la ética.
La función de la colegiación profesional se divide en dos principales vertientes: por un lado, está la aptitudinal, es decir que asegura que todos aquellos profesionistas (llámese médicos, abogados, ingenieros, etc.) sean capaces de otorgar un trabajo y servicio de calidad con el cual la sociedad contratante de estos servicios se sienta satisfecha y no se ponga en juego elementos vitales para la misma; por el otro lado encontramos una cuestión que es relacionada principalmente con el ejercicio de la abogacía, la ética y la integridad, principios mediante los cuales se debe de regir cualquier profesionista y en caso de no hacerlo el colegio de su respectivo gremio otorgará algún tipo de sanción o incluso la suspensión del ejercicio de su profesión.
Regulación: ¿Por qué es importante la existencia un órgano alterno a los existentes que regule el ejercicio de la profesión de la abogacía?
Al hablar de órganos regulatorios al trabajo o profesión de cierto sector de la sociedad siempre se habla del artículo 5to Constitucional, el cual ha sido objeto de iniciativas de reforma tanto de bloques de izquierda como de derecha. Dentro de las diversas exposiciones de motivos de ambos bloques se habla de que el Estado debe de asegurar que cuando se ofrezcan servicios en los cuales se tenga como objeto principal, la vida, la libertad y/o el patrimonio.
A los abogados, en términos generales, nos corresponde tratar con las tres, por lo que debemos de tener los conocimientos necesarios y la capacidad adecuada más allá de un título universitario en muchos casos obtenidos por la constante memorización sin previo entendimiento de conceptos jurídicos.
En la actualidad existe una gran cantidad de instituciones de educación superior que ofrecen la carrera de derechos[1] con sus diversas formas de denominarla (ciencias jurídicas, licenciatura en jurisprudencia, licenciado en derecho, etc.). Lo que ha llevado a una gran disparidad entre los planes de estudios de una Institución a otra, encaminando prácticamente a una nula uniformidad de conocimientos tanto jurídicos como prácticos. Lo que podría causar un servicio deficiente por una gran cantidad de abogados poniendo en juego la vida, libertad o patrimonio durante la contratación del servicio e incluso posteriormente.
Incluso ignorando la gran cantidad de escuelas y facultades de derecho que existen, tanto el que tenga más horas de practicas profesionales, las mejores calificaciones o un gran talento para el ejercicio de la abogacía tendrá el mismo título que cualquier otro abogado o estudiante que nunca estuvo en una posición de este tipo (mientras ambos se titulen de la misma institución). Por lo que en cuanto a conocimientos y términos académicos se refiere es necesario la creación de un órgano de regulación.
Existe un segundo punto por el cual es necesario un órgano de regulación alterno dentro de la abogacía, la ética y la integridad. Quienes están en contra de la implementación de un órgano de este tipo argumentan que esto se puede regular a través del Código Penal o sanciones administrativas como el ministro Carlos Sempé. Sin embargo, se habla del deber ser, pero por lo mismo que el deber ser no existe en su perfección es que existen estos abogados corruptos, deshonestos o que el mismo ministro los describe como “chicaneros”.
La deshonestidad y corrupción es un síntoma del cual adolece nuestro país desde hace décadas, por lo que, si como abogados seguimos el lema del quijote como defensores de la causa justa, debemos buscar siempre regirnos con honestidad, integridad y ética profesional, ya que tanto la vida, la libertad y el patrimonio de las personas está en nuestras manos.
¿Por qué la colegiación es el medio y/u órgano adecuado?
Órganos como los colegios de abogados nacieron en la edad media con el objetivo de asegurarse que todos estos profesionistas no cometieran actos corruptos y deshonestos en contra de la contraparte o incluso de sus clientes. Sin embargo, desde ese entonces se les ha visto como instituciones arbitrarias y que van en contra de la libertad de trabajo o de ejercicio de la profesión establecido dentro del Artículo 5to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se argumenta fuertemente por distintos medios, escritores y autoridades incluso que la colegiación no es el medio que atenta contra el derecho a la libertad de trabajo y a libertad de asociación, cuando realmente es todo lo contrario, ya que en realidad está protegiendo a los contratantes del servicio de sufrir un daño posiblemente grave.
Sin embargo, es más que necesario un órgano que se dedique a la regulación y homogenización de la profesión de la abogacía, ya que como se estableció en el punto anterior que “el deber ser” esta dentro de las leyes por lo tanto se debería de seguir la misma para la regulación de la profesión del abogado. A pesar de esto los mismos abogados faltan a estas. Además de los mencionados “chicaneros” están aquellos abogados los cuales carecen de capacidad y conocimientos jurídicos para poder atender y ejercer la profesión como es debido. Por lo tanto, si se posiciona en contra de la colegiación, ¿Cuál otra alternativa queda? El control por parte del Estado lo que es sumamente peligroso.
El hecho de que el Estado controle la profesión del abogado la cual se relaciona directamente con el derecho de acceso a la justicia consagrado en el Artículo 17 Constitucional. El permitir al Estado de cierta manera manipular este derecho humano lo llena de trabas y limitaciones para que el mismo derecho llegue a cumplir su propósito. Además, que claramente existe una gran posibilidad que la administración de justicia se vea manchada por tinte políticos o incluso partidistas.
Es por esto por lo que la regulación a través del sector privado sería lo más adecuado y por ende la colegiación obligatoria es el órgano y/o el medio más certero. Un órgano en el cual solo abogados se regulen entre sí para que de esta manera se mantenga de manera objetiva el desempeño del respectivo Colegio. En resumen, permitiría y lograría:
- La práctica de exámenes sobre conocimientos jurídicos para quienes busquen el ejercicio de la profesión (asegurando capacidad)
- Sancionar aquellos profesionistas deshonestos inhabilitándolos de ejercer.
- Protege a quienes acuden por auxilio a un abogado
- Evitar que el Estado intervenga en la administración de la justicia, mediante la “privatización” del órgano antes mencionado.
- Colegiación en otros países
El Derecho Mexicano ha nacido a raíz de nuestra historia y nuestra ubicación. Al ser un país colonizado por España adoptamos muchas figuras de Derecho de ellos, además somos un país latinoamericano tal como lo es Brasil, una gran potencia a nivel Latinoamérica con necesidades muy similares a las nuestras
Brasil: Es de los países de Latinoamérica los cuales son más estrictos en cuanto a la colegiación. Además de esta ser obligatoria no basta cono un examen. Para pertenecer a la Ordem dos Asvogados do Brasil, es necesario demostrar que concluyó una carrera en Derecho de por lo menos cinco años, haber llevado un curso especial para dicho examen y mínimo dos años de ejercicio como practicante.
Estados Unidos: En Estados Unidos existe la famosa ABA (por sus siglas en ingles Asociación de la Barra Americana) y la respectiva Barra de Abogados de cada estado. Al terminar la escuela de derecho americana es necesario que para ejercer se apruebe el examen de la Barra correspondiente al estado en el que se busca ejercer. Además, las escuelas de derecho o de leyes pueden de ser aprobadas por la ABA, lo que sería algo que normalmente un estudiante buscaría ya que se somete a las instituciones a evaluaciones estrictamente y así dar la mejor capacitación.
España: Dentro de España existen 84 colegios de los cuales de al menos uno se tiene que formar parte para ejercer la profesión de la abogacía y al igual que Brasil desde el 2011 es necesario acreditar prácticas profesionales y un curso de formación especifico, sin embargo, no hay examen.
Muchos países los cuales tienen similitudes muy grandes a México han demostrado la necesidad y eficacia de la colegiación obligatoria, el mismo ministro Sempé (quien se posiciona en contra) admitió que era una de las ventajas de el por qué debería de colegiarse obligatoriamente en México.
Conclusión
Finalmente, la colegiación obligatoria en México no solo es el mejor medio y/u órgano de regulación y homologación de la profesión del abogado, sino que es necesaria para tener un desempeño adecuado tanto aptitudinal como éticamente y de esta manera entregarle el mejor producto a la sociedad. Además, es el mejor medio porque respeta el derecho a la independencia y autonomía del ejercicio de la profesión, en razón de que si el Estado lo manejará se contaría con tintes políticos. La colegiación obligatoria es un método que ha funcionado con éxito en otras legislaciones y países, por lo que no tendría por qué fallar en México.
Referencias:
Bibliográficas:
Carbonell, M., (2014). ¿Demasiado abogados? Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Cruz Barney, Ó., (2013). La colegiación como garantía de independencia de la profesión jurídica: la colegiación obligatoria de la abogacía en méxico. Cuestiones Constitucionales. (28), 76–79.
Cruz Barney, Ó., (2022). El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México en el siglo XIX. Estudios para la historia de la abogacía en México. Hombres de toga Notas acerca de las relaciones familiares y vidas de abogados novohispanos. (1).
Matamoros Amieva, E. I., (2008). La colegiación obligatoria de abogados en México. Tesis para obtener el título de Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de México.
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Sempé Minivielle, C., (2006). Colegiación obligatoria de los abogados ¿Remedio contra la deshonestidad y falta de preparación? Ensayos y conferencias de forjadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1), 9–30.
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Electrónicas:
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Reyes Retana Tello, I., (2021). ¿Apostar por la colegiación obligatoria de los abogados? [en línea]. Nexos. [Consultado el 22 de agosto de 2023]. Disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/apostar-por-la-colegiacion-obligatoria-de-los-abogados/
Legislativas:
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Sandoval Soberanes, L., (sin fecha). INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5°., 28 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCINDA SANDOVAL SOBERANES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA Iniciativa de reforma constitucional [en línea]. Ciudad de México. [Consultado el 22 de agosto de 2023]. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/12/asun_3974852_20191203_1575410127.pdf
[1] 1,600 instituciones de educación superior que ofrecen la carrera de derecho, mientras que en países como Alemania o Canadá son menos de 50 en todo el país de acuerdo con el Investigador de la UNAM Miguel Carbonell (2014).
