Juan Carlos Luévano López
Es un estudiante de 5to semestre de la Licenciatura en Derecho del Tecnológico de Monterrey Campus Chihuahua, ha destacado por ser presidente de la Sociedad Estudiantil de la misma Licenciatura durante todo el año de 2023. Es miembro de la Sociedad Legal de Honores Phi Delta Phi desde septiembre de 2021, su primer semestre de la carrera, fue iniciado por el capítulo Mazpúlez Pérez y desde entonces ha ocupado cargos importantes: fue historiador del capítulo de mayo 2022 hasta abril de 2023, y desde mayo de 2023 fue nombrado vicepresidente. Su más destacada aportación al capítulo ha sido como Editor en Jefe de la Rephista cargo que tiene desde mayo de 2022, una Revista de Divulgación Jurídica digital del capítulo disponible en https://rephista.org/
Le apasionan los temas de orden e interés público como el derecho constitucional y la acción social: ha formado parte de la Red Mundial de Jóvenes Políticos y el Consejo Municipal de la Juventud.
Durante el periodo de mayo de 2022 hasta junio de 2023 fungió como auxiliar jurídico del despacho Covarrubias y Hernández en la ciudad de Chihuahua, en el área de litigio civil, mercantil, familiar y amparo.
Resumen
El amparo es posiblemente la más orgullosa creación del sistema jurídico mexicano. Siendo adoptado por diversos países en América Latina y con un alcance de control constitucional y de defensa de los derechos humanos de la población. No obstante, en la actualidad se han dado casos de intensa utilización del mismo para dilatar procedimientos judiciales y, de alguna manera, frenar la impartición de justicia violentando el principio de justicia pronta y expedita.
A través de la jurisprudencia interamericana y derecho comparado se analiza los posicionamientos de diferentes tribunales en cuanto a los requerimientos extremadamente formales de los procesos y cómo estos constituyen una causa del entorpecimiento de los recursos de impugnación en torno a la resolución del derecho sustancial materia de controversia en el juicio principal.
Por otro lado, cada vez el amparo ha ido evolucionando en torno a sus alcances y los derechos que pueda tutelar, no obstante, no ha existido una disminución de acciones abusivas o violatorias de derechos por parte de las posibles autoridades responsables, y en tanto estas mismas no cesen, el interés superior de la población de ejercer sus derechos humanos libremente no será efectivo; el amparo, además de su función de control y tutela, se ha convertido más en un requisito para ejercer ciertos derechos, cuando en realidad es un mecanismo de reparación o tutela ante autoridades negligentes, las cuales se deberían de evitar con acciones que respeten la esfera jurídica de las personas.
Palabras clave: juicio de amparo, justicia constitucional, control de convencionalidad, tratados internacionales, impartición de justicia, inconvencionalidad, CIDH, exceso ritual manifiesto.
El abuso del juicio de amparo
Desde su consolidación en el orden constitucional de la nación, en el 5 de febrero de 1857, el juicio de amparo ha evolucionado para convertirse en una herramienta jurídica omnipotente y omnipresente, con posibles efectos de impugnar y anular todos los actos efectuados dentro de un procedimiento, refutar lo escrito en las Leyes y causar su inaplicabilidad, y para defenderse de cualquier acto u omisión de autoridades que violenten derechos humanos, para así solventar la integridad de las personas, pueblos originarios, o sectores de la población.
Es por todo lo anterior que el Amparo se ha convertido en una herramienta circunstancial en la cartera de un abogado, un juicio completamente necesario para lograr la mayor protección de las y los clientes y una justicia óptima, y desde entonces ha formado parte del día a día, de caso por caso cuando se trata de los procesos jurisdiccionales, y por esto mismo es muy común escuchar a los litigantes hablar de los amparos comúnmente y se terminan promoviendo para casi todo tipo de asuntos.
La dualidad con la que cuenta hoy en día el Amparo como un mecanismo de defensa de los derechos humanos a través de los conocidos controles de constitucionalidad y de convencionalidad, así como una garantía para asegurar una cultura de legalidad en los procesos, ha sido producto de una serie de evoluciones y reformas que reflejan un juicio y/o recurso que en papel luce perfecto. Sin embargo, son estas mismas evoluciones y sus usos por los asesores jurídicos los cuales lo han llevado a una desnaturalización y entorpecimiento de este procedimiento judicial, que inclusive va en contra de su mismo propósito.
Esto tiene como principal fuente el mismo grado de costumbre de estos juicios, la utilización abusiva de este trae consigo un retroceso en el sistema de impartición de justicia puesto que, en ciertos casos, se retrasan los procesos judiciales con la figura de la suspensión del acto reclamado o hasta logrando la reposición del procedimiento por una cuestión meramente de formalidad excesiva.
La nueva evolución del amparo radica básicamente en esta lucha común con intereses indebidos disfrazados de violaciones de derechos humanos para lograr así el retardo y la nulidad de actos por causas más allá del derecho y que, en ocasiones sí se puede constituir en la violación de algún derecho humano o derecho procesal, pero en otras esto se fundamenta con una cuestión de pura formalidad.
Si bien, esto ha surgido a lo largo de las evoluciones que ha tenido el amparo y con el precedente y modificaciones importantes que ha tenido con las reformas en materia de Derechos Humanos del 2011 y la denominada Nueva Ley de Amparo del mismo año[1]. Cambios drásticamente impulsados por los tratados internacionales y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, justo como lo estipula el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos[2].
Con relación al amparo como una causa del entorpecimiento de la impartición de justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en torno a ello en el Caso de las Dos Erres vs Guatemala, ante una situación en la que, por una parte, las presuntas víctimas presentaban el amparo como una práctica dilatoria común en el procedimiento penal. Ante esto, por una parte, la Corte claro que reconocía a este recurso o juicio como el más oportuno para la tutela de los derechos humanos en Guatemala, empero, también aborda que su vastedad y en parte la falta de requisitos de admisibilidad causa que, en ciertos casos, paralice la justicia[3].
“la Corte observa que las disposiciones que regulan el recurso de amparo, la falta de debida diligencia y la tolerancia por parte de los tribunales al momento de tramitarlo, así como la falta de tutela judicial efectiva, han permitido el uso abusivo del amparo como práctica dilatoria en el proceso”. (CIDH, párrafo 120)[4].
Aunque el caso se base especialmente en las leyes y disposiciones del amparo en Guatemala, es posible rescatar un par de elementos del posicionamiento de la Corte para analizar la similitud con la práctica del amparo a manera de Derecho Comparado y más allá de la única aplicabilidad del recurso en Guatemala.
En primera, “las disposiciones que regulan el recurso de amparo”; las normas procedimentales tanto del amparo como de cualquier procedimiento judicial están repletas de formalidades que en ocasiones opacan y obstruyen la búsqueda de justicia, tal es el caso del concepto de exceso ritual manifiesto.
Sobre ello, el jurista Lawrence Flores Ayvar define al mismo como “un defecto jurisdiccional que implica una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva, por un extremo rigor en la aplicación de una norma, sacrificando así cuestiones sustanciales que repercuten en una denegación de derechos”[5], y asimismo, lo vincula con la visión del doctor Bertolino, misma que explica cómo esto “impide la obtención de la verdad jurídica objetiva, con detrimento del juicio jurisdiccional, frustrando de tal modo el servicio de justicia”[6].
Dentro del marco jurídico de Colombia y Argentina se pueden encontrar diversas sentencias, jurisprudencias y, sobre todo razonamientos que consideran que el fin principal de la impartición y administración de la justicia es la resolución a base de aquel derecho sustantivo que se expone por medio de un problema:
“Si bien las formalidades o ritos son parte de todo proceso judicial, dichas formas han sido establecidas para garantizar a las partes intervinientes el cumplimiento de un Debido Proceso que respete sus derechos. No obstante, al aplicarse de manera manifiesta las normas atendiendo únicamente a su texto o haciendo una aplicación mecánica, se incurre en un exceso ritual manifiesto” (Sentencia T-052 de 2009)[7].
“El derecho procesal se torna en un obstáculo para la efectiva realización de un derecho sustancial, reconocido expresamente por el juez, mal haría este en darle prevalencia a las formas haciendo nugatorio un derecho del cual es titular quien acude a la Administración de Justicia y desnaturalizando a su vez las normas procesales cuya clara finalidad es ser medio para la efectiva realización del derecho material, de lo contrario se estaría incurriendo en una vía de hecho por Exceso Ritual Manifiesto”. (Sentencia T-1306, 2001)[8].
Si bien, el artículo 17 de la Constitución Mexicana también estipula una cuestión parecida, en tanto “las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”[9], empero, ¿este precepto realmente se cumple? ¿podrá de alguna manera hacerse valer en juicio?
Este concepto se encuentra eficientemente estipulado, no obstante, se continúa usando en su esplendor dentro del derecho procesal para seguir obstruyendo la justicia a través de diferentes medios de impugnación, como lo es, en este caso el amparo y su característica por alta complejidad que asimismo disminuye los alcances materiales a la hora de su utilización como control de legalidad[10].
El segundo elemento de análisis es “la falta de debida diligencia y la tolerancia por parte de los tribunales al momento de tramitarlo, así como la falta de tutela judicial efectiva”; ¿será que la corte quiere decir que los tribunales han sido negligentes? Ciertamente así parece, y con esto es procedente preguntar ¿por qué es tan necesaria una herramienta que ampare a las personas de actos de la autoridad que violenten sus derechos?
El amparo esta tan normalizado en el orden jurídico porque así lo están las violaciones por parte de las autoridades, y es importante destacar que no sólo se limita a los órganos del poder judicial, sino a todas las dependencias de gobierno y órganos constitucionales que se encuentran en el país.
La idea es clara, si las autoridades no violentaran derechos humanos, no sería tan necesario un medio de protección tan sofisticado y común, y esto aplica en tanto actuaciones dentro de un procedimiento judicial, como de una actuación de los demás poderes de la Unión, y de tal manera es una cuestión meramente política el optar por autoridades más capacitadas y educadas en el tema para evitar juicios largos y costosos.
Las evoluciones, avances y modificaciones al juicio de amparo son necesarias, justas y sumamente importantes. No obstante, el Estado también debe de optar por cesar los actos abusivos en todos sus ámbitos: además de garantizar un mecanismo efectivo para la defensa, este debería ser el parteaguas para la disminución de casos de violaciones a derechos humanos, en cambio, con la evolución del amparo y de los derechos humanos se encuentra cada vez más con casos de esta índole habiendo un cambio hasta que el Estado es condenado por una Corte Internacional o un tribunal interno del país.
Conclusión
Partiendo de la sentencia dictada en el caso del Estado de Guatemala en la que la Corte IDH presenta sus inconformidades con el juicio de amparo, invita a los demás países a reflexionar sobre su aplicabilidad. En tanto le corresponde a México, existe un precepto constitucional que ha abordado eficientemente la problemática, pero en materia de la práctica sigue siendo una cuestión de estudio, en la que es posible versar hasta en las facultades de los jueces constitucionales y de primera instancia para tener en cuenta la realización de una justicia eficiente, pronta y expedita mientras se cumpla con el debido proceso y derechos procesales.
La aplicación del juicio de amparo se ha convertido en una manera de ejercer ciertos derechos ante actos de autoridades que no tienen en cuenta la esfera jurídica de los particulares. El interés superior del Estado debe ser el evitar, a toda costa, violentar derechos humanos y, por ende, amparos que aleguen una conducta reprochable. No obstante, ahora se ha convertido en un requisito para que la autoridad escuche, estudie y aplique cambios en favor de los derechos y sus garantías.
Referencias
Bertolino, Pedro J., La verdad jurídica objetiva, 2a. ed., Buenos Aires, LexisNexis, 2007, p. 30.
Caicedo, V., Alexander, E. (2017). El exceso ritual manifiesto y la visión constitucional de la actividad judicial. Justicia, (32), 79-117. https://doi.org/10.17081/just.23.32.2907
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1917. (México).
Convención Americana de Derechos Humanos. [CADH] (7 de mayo de 1981). https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
Corte Constitucional de Colombia (2009). Sentencia T-052/09. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-052-09.htm
Corte Constitucional de Colombia (2001). Sentencia T-1306/01. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/T-1306-01.htm
Corte IDH. Caso de la masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie 211. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf
Flores Ayvar, Lawrence, “El exceso ritual manifiesto”, en Godínez Méndez, Wendy, y García Peña, José H. (coords.), Temas actuales del derecho. El derecho en la globalización, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2014, p. 264. 17 Ibidem, p. 250. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3826/32.pdf
Landa, C. (2011). El Proceso de Amparo en América Latina. En Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano año XVII, Montevideo, 2011, Pp. 207-26, Issn. 1510-4974. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r27649.pdf
Quintero, J. (7 de julio de 2020). La crisis del juicio de amparo como recurso judicial efectivo para la defensa de los derechos humanos. https://juridica.ibero.mx/index.php/juridi/article/view/90
SCJN. (2023). Normativa: Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos publicadas en junio de 2011. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/
[1] (SCJN. 2023 Normativa.).
[2] (CADH, artículo 25)
[3] (CIDH. Sentencia Caso masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Párrafo 111)
[4] (CIDH. Sentencia Caso masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Párrafo 120)
[5] (Flores, L., pp. 250.)
[6] (Bertolino, J. p 30.).
[7] (Sentencia T-052 de 2009).
[8] (Sentencia T-1306, 2001)
[9] (CPEUM. Artículo 17)
[10] (Quintero, J. 2020)
