Suposiciones… y de cómo los NFTs están cambiando al mundo, nos guste o no

Mtro. Rubén Alberto Cano Balcorta

Es Licenciado en Derecho por el Tec de Monterrey Campus Chihuahua (LED’11), co-fundador del Grupo Estudiantil “Cicerón” y Borrego de Oro. Maestro en Derecho de las Empresas por la Universidad Anáhuac, graduado del prestigioso Programa GCL (Global Competitiveness And Leadership Program) de la Universidad de Georgetown, en Washington, D.C. en 2013 y del Programa “Young Lawyers for the Rule of Law in the Americas” también de la Universidad de Georgetown, Washington,D.C. en 2022. 

Desde Agosto del 2011, es profesor de Cátedra del Tec de Monterrey Campus Chihuahua y recientemente es Socio Formador de dicho Campus y también del Tec de Monterrey Campus Guadalajara. 

Socio fundador de la firma de abogados CR Legal Partners. Sus intereses y pasatiempos son viajar con su esposa Andrea, pasear a Matcha y a Camelia (las dos Yorkies más hermosas del mundo), pintar en gran formato y leer y crecer su biblioteca personal. 

Sus frases favoritas son: “Nunca aprendí nada mientras era yo quien hablaba” (Larry King) y “Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; llamad, y se os abrirá” (Mateo 7:7)”.

Resumen

Los NFTs (tokens no fungibles) son elementos únicos verificados y asegurados por una cadena de bloques, la misma tecnología que se usa para las criptomonedas, sin duda están moldeando desde varios ámbitos a la sociedad, están aquí para quedarse y su futuro tendrá implicaciones serías en nuestra sociedad, en la economía, en el mundo del arte, en el metaverso, en el mundo de los deportes, en la cultura, en el sistema bancario y sin duda alguna, en el sistema jurídico no solo mexicano, sino global, su futuro se escribe día con día, segundo a segundo, es un futuro gigante y seguramente virtuoso, donde todas y todos estamos invitados a participar y donde seguramente las y los abogados tendremos una participación primordial dadas las implicaciones jurídicas que generará en nuestra realidad su uso e implementación.

Palabras Clave: NFTs, Blockchain, Criptomonedas, Derecho, crypto

Suposiciones… y de cómo los NFTs están cambiando al mundo, nos guste o no

El pasado 11 de marzo del 2021, Mike Winkelmann, también conocido como “Bepple” o “Beeple_Crap” vendió una pieza de arte digital contenida en un NFT por más de 69 millones de dólares en la prestigiosa casa de subastas Christie’s, siendo hasta ese momento, no sólo la obra digital subastada más cara de la historia de la humanidad, sino la tercera obra de arte más cara subastada en dicha institución por un artista vivo, y lo irónico, es que la obra no se puede tocar, no es tangible y muchos dirían que no existe en el mundo real.

Los NFT (tokens no fungibles) son elementos únicos verificados y asegurados por una cadena de bloques, la misma tecnología que se usa para las criptomonedas. Un NFT proporciona autenticidad de origen, propiedad, singularidad (escasez) y permanencia para cualquier artículo en particular. (Fortnow, 2022)

La cadena de bloques de una criptomoneda es una lista de todas las transacciones (una por una) de dicho moneda o token, desde el comienzo de la existencia de esa criptomoneda. Ahora bien, para que no nos tachen de ignorantes en este nuevo mundo del crypto, debemos saber, que cuando se habla de criptomonedas, las personas a menudo usan los términos moneda y token de manera indistinta, pero hay una distinción. Las criptomonedas que son monedas o “coins”, como Bitcoin y Ethereum, tienen sus propias cadenas de bloques (blockchains) y, por otro lado, las criptomonedas que son tokens no tienen sus propias cadenas de bloques y utilizan la cadena de bloques de otra moneda. Actualmente, la mayoría de los NFT se crean y viven en la cadena de bloques de la moneda Ethereum, co-fundada entre otros por Vitalik Buterin.

Como somos abogados y nos gusta entender los conceptos a través de simplificarlos y desintegrarlos para comprenderlos de una forma más sencilla hasta el punto de ser capaces de explicárselos a un niño, como manda el método de Feynman, vamos a deshacer el concepto de NFT (non-fungible token) o token no fungible para comprenderlo a la perfección.

Fungible es un adjetivo que significa cuando hablamos de bienes, aquellos que “son de tal naturaleza o tipo, que sean libremente intercambiables o reemplazables, en todo o en parte, por otros de igual naturaleza o tipo”, es decir, cualquier bien u objeto que al remplazar por otro de la misma naturaleza, tendremos el mismo resultado dado que da lo mismo tener uno u otro;  algunos ejemplos de artículos fungibles son dólares, una onza de oro, barriles de petróleo, bitcoin o pesos mexicanos.

Por lo tanto, podemos definir como artículos “no-fungibles”, a aquellos bienes que no pueden intercambiarse libremente o reemplazarse por artículos similares, como diamantes, un examen o proyecto final con calificación de 100 de una alumna o alumno en cualquier materia del Licenciado Rubén Cano o una obra maestra de Monet, y de la misma manera, los NFT no son fungibles, ya que cada NFT es único, ya que no se puede intercambiar o reemplazar libremente un NFT por otro.

¿Qué hace que una NFT sea único? ¿Qué no estamos hablando de archivos digitales como fotografías, dibujos, videos o imágenes en 3d? ¿Acaso no cualquiera de nosotros casi al instante podemos descargar, hacer capturas de pantalla, copiar y compartir imágenes de internet? ¿Qué no se puede descargar una foto de Google o una captura de pantalla de Instagram? Tranquilas y tranquilos, contrario a una captura de pantalla o un archivo digital que pude existir en tu computadora como un archivo .jpg, .png, .pdf o cualquier otro similar, el secreto con los NFT es que los «acuñamos» (la palabra en inglés es “mint”), como acuñamos monedas físicamente, pero cuando «acuñamos» electrónicamente un NFT, creamos un contrato inteligente y ese NFT desde ese momento existe en una cadena de bloques y ahí está la gran diferencia.

Algunas de las verdaderas ventajas de los NFTs, son que resuelven los principales problemas que enfrenta el arte tradicional y los coleccionables, que son comprobar la autenticidad y la procedencia, además de brindar otras ventajas. Como discutimos antes, un NFT es un contrato inteligente que tiene su propia dirección (addresss) que originó el NFT, no necesita un «experto» para verificar quién lo creó, por el contrario, se puede verificar el historial comercial desde el momento en que el NFT fue creado, es decir, desde que se acuñó el NFT, como habíamos explicado antes, y lo que es más importante, los NFT tienen su propia procedencia incorporada, lo que significa que tienen una cadena de título desde el creador hasta el propietario actual, de hecho, la cadena del título es la base de la verificación de la blockchain, que se aplica a todas las criptomonedas.

En el mercado del arte digital, una de las ventajas más revolucionarias de NFT para los artistas es que los NFTs permite crear y establecer regalías continuas para los creadores, por lo que los artistas y otros creadores también pueden compartir las ventas futuras de sus artes y la regalía es enviada automáticamente a la billetera de criptomonedas del artista creador y/o de quien estableció la regalía. Y aquí es donde empiezan las suposiciones de mi artículo.

Vamos a suponer que yo soy pintor y me gusta pintar y logro vender una de mis pinturas en gran formato en USD $3,000.00 (tres mil dólares) físicamente a una tía que quiere mucho a su sobrino, sin embargo, si convierto esa misma pintura en un NFT y la vendo en 3 ETH (Ethereums) a la fecha en la que redacto el presente artículo más o menos los mismos USD $3,000.00 dólares, como creador de la obra yo puedo decidir poner una regalía de un 10% o 20% sobre dicho NFT y cada vez que dicho NFT se venda, dicho porcentaje se me va a depositar de forma automática en mi cartera de criptomoneda.

Vamos a suponer también que yo soy un jugador súper estrella de la NFL, sé que fui uno de los jugadores más emblemáticos de los Patriotas de Nueva Inglaterra, no soy Tom Brady, pero si jugué con él y gané 4 anillos de Superbowl y decidí acuñar en videos en NFTs momentos históricos de mi carrera y además ofrecer a los tenedores de dichos NFTs convivencias conmigo, mi nombre, Rob Gronkowski y pueden comprar mis NFTs en el siguiente sitio: https://gronknft.com/, pues no es suposición es una realidad y más jugadores incluyendo el propio Tom Brady están considerando seguir su ejemplo.

Vamos a suponer también que soy una de las ligas de uno de los deportes más famosos no sólo de los Estados Unidos, sino del mundo, y he decidido vender a través de NFTs pequeños videos cortos de tan sólo unos segundos de los momentos más icónicos de mis partidos y campeonatos, soy la NBA (National Basketball Association) y a través de un convenio con Dapper Labs, lancé en 2021 mi propio mercado de NFTs, siendo el mercado más popular en todo Estados Unidos y quizá el mundo entero, por cierto, ¿quieres ser el dueño por siempre de la última clavada de LeBron James? Entra a: https://nbatopshot.com/. Vamos a suponer que la NFL y la FIFA están preparando ya sus propios mercados de NFTs mientras ustedes queridas y queridos lectores están leyendo este artículo y Cristiano Ronaldo ya anunció su intensión de asociarse con Binance.com para sacar su propia colección personal de NFTs.

Vamos a suponer también, que el futuro de los NFTs puede estar de acuerdo con los expertos en tres áreas que pueden fácilmente moldear el futuro de la humanidad nos guste o no:

1.- El metaverso: El Tec de Monterrey ya dio su primera clase completamente virtual en su propio metaverso y cada día se crean nuevos metaversos donde los activos que se comercializan son NFTs, existen bienes que se venden en forma de NFTs en el metaverso, aunque ustedes no lo crean, Gucci, Louis Vuitton, Prada, Adidas, Balenciaga y Fortnite ya venden artículos exclusivos en diversos Metaversos en forma de NFTs y existen usuarios que consumen y adquieren dichos NFTs.

2.- Activos no sujetos de ser bancarizables: Dichos bienes son por ejemplo artículos coleccionables, obras de arte, antigüedades, carros antiguos, bienes inmuebles, propiedad intelectual y demás bienes o activos que son considerados como no bancarizables, es decir, que no puedes ir propiamente con ellos a depositarlos a una cuenta de banco, pero que tienen un valor intrínseco y monetizable. Hay una tendencia global muy fuerte a sustituir los títulos de propiedad de dichos bienes por NFTs, estamos hablando de eventualmente sustituir una escritura pública de una propiedad o de un bien inmueble por un NFT que ampare la propiedad de dicho bien, estoy consciente de que al menos en nuestro país se requerirían cambios legislativos a diversas leyes y códigos para que esto fuera posible, sin embargo, a nivel global ya comienzan a aparecer los primeros precedentes, el 21 de junio del 2021 se vendió la primer propiedad en Kiev, Ucrania a través de un NFT por 36 ETH (unos noventa y tres mil dólares) a través de la plataforma Propy.

3.- Finalmente las carteras digitales y los pagos digitales serán revolucionados por los NFTs, estamos hablando desde temas tan básicos como boletos de conciertos que serán distribuidos y “vendidos” a través de la figura de los NFTs, hasta transferencias electrónicas y promociones de mercadotecnia utilizando las ventajas que ofrecen dichos NFTs, incluso, muchísimas universidades (quizá entre ellas el Tec de Monterrey a futuro) no están muy lejos de entregar sus Títulos profesionales a sus estudiantes a través de NFTs certificados en la blockchain, quizá estamos a muy pocas generaciones de estudiantes de ser testigos de esto.

A manera de conclusión, no hace falta suponer, los NFTs están aquí para quedarse y su futuro se escribe mientras ustedes leen este artículo, segundo a segundo, es un futuro gigante y seguramente virtuoso, donde todas y todos estamos invitados a participar y donde seguramente las y los abogados tendremos una participación primordial dadas las implicaciones jurídicas que generará en nuestra realidad su uso e implementación, los invito a que escribamos ese futuro juntas y juntos.

Bibliografía:

Fortnow, Matt. (2022). The NFT HandBook. Primera Edición. Estados Unidos de América. Editorial Wiley.

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