La Mediación, MASC: herramienta para salvaguardar el Acceso a la Justicia


Bertha Quezada Duarte, MDC, ME

Abogada y Maestra en Derecho Comercial Internacional y en Educación; actualmente trabajando en su Tesis Doctoral bajo la línea de investigación de Mecanismos Alternos para la Solución de Controversias. Su pasión son las Ciencias Sociales, el Derecho Internacional y la Investigación Jurídica, buscando en todo momento proyectos para la Innovación académica en el proceso de aprendizaje en jóvenes.

Trabajó en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el área de Auditoria Legal en materia de Amparos, posteriormente en el Centro Jurídico de la Universidad Virtual del Tecnológico de Monterrey en el área de Contratos Internacionales y Propiedad Intelectual, así como en el área de Diseño Instruccional de cursos de Derecho.

Actualmente es Directora de la Licenciatura en Derecho y Director de la Entrada de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno en el Tecnológico de Monterrey Campus Chihuahua.


Resumen

El ser humano siempre ha vivido en sociedad y esta relación inminentemente en muchas ocasiones genera conflictos por el simple hecho de ser distintos y tener opiniones diversas, muchos de éstos, se resuelven de manera inmediata y otros tantos, se llevan ante los tribunales correspondientes, sin embargo, a favor de la sociedad y en apoyo a éstos, existe una herramienta tan eficaz, con plena validez y relacionados con la cultura de la paz como son los Mecanismos Alternos para la solución de Controversias que han adquirido importancia en la actualidad.

Palabras claves: Mecanismos alternos para la solución de controversias, derechos humanos, acceso a la justicia, paz social, mediación.


La Mediación, MASC: herramienta para salvaguardar el Acceso a la Justicia

“La paz no es solamente nuestro objetivo final, sino también la única manera en que lograremos nuestro objetivo”… Martin Luther King

Como bien sabemos, vivimos en un mundo cambiante, todo avanza de manera abrupta día con día, y el Derecho, el acceso a la justicia, no pueden ser la excepción, no debemos de permanecer estáticos ante la evolución de todo lo que nos rodea, nuestras ideas, actos, conductas pueden provocar roces, que derivan en conflictos locales o incluso transfronterizos, según sea el caso y es inminente su resolución para garantizar salvaguardar en parte los derechos del ser humano, entre ellos, el acceso a la justicia, tal como lo señala nuestra Constitución en el segundo párrafo del artículo 17: “Toda persona tiene derecho a que se le adminístrate justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.” (CPEUM Art.17 segundo párrafo)[1].

Generalmente estamos conscientes de que las relaciones del ser humano como los conflictos y su resolución, han sido abordadas por diversos autores e incluso organismos gubernamentales, lo que nos lleva de inicio a saber que el ser humano inevitablemente vive en sociedad y requiere de relacionarse con otros de su misma especie para sobrevivir, relaciones que no siempre son pacíficas ya que la incompatibilidad de ideas, intereses, valores, pensamientos de cada ser humano son individuales y al exteriorizarlas es que se desencadenan los conflictos de distintas índoles; para la solución de éstos, tenemos que existen los medios tradicionales, que son los jurisdiccionales y los medios alternos consagrados por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. (CPEUM Art.17 quinto párrafo)[2], siendo que los primeros se han visto sobrepasados por el crecimiento de la población, sobrecarga de trabajo e insuficiencia de los servicios que brinda la autoridad jurisdiccional, y los segundos materia del presente, que tienen plena validez para dar solución a cualquier situación que se suscite y tenga el carácter de conflicto o controversia entre dos o más partes, señalando Márquez y de Villa Cortés[3], que “son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses”, sustentados en los principios de Voluntariedad, Confidencialidad, Gratuidad y Economía, Equidad, Flexibilidad, neutralidad e imparcialidad.

Ahora bien, la mediación es un mecanismo alterno para la solución de conflictos que en lo personal considero muy noble y que tiene como finalidad encontrar una solución pronta para las partes que intervienen, sin recurrir a una instancia judicial, acercándose de manera voluntaria a la instancia correspondiente, auxiliados por una tercera persona que es totalmente imparcial “el mediador”, con la intención de obtener un acuerdo satisfactorio para ambos, mismo que cuando es ratificado por el Centro o Instituto de Justicia Alternativa, adquiere validez plena de cosa juzgada.

Cabe señalar, que bajo el rubro de la mediación, se distinguen dos tipos; la publica y la privada, caracterizándose ambos por la participación directa de las personas involucradas en el conflicto, sin embargo, en algunos Estados de la República, únicamente se contempla la pública, con la posibilidad de que pronto tengamos la “fortuna” para los apasionados en la materia, contar con mayor apertura por la iniciativa de una Ley General en materia de Mecanismos de Solución de Controversias.

Por lo anterior, ante cualquier conflicto que se presente en sus vidas y siempre que la legislación lo permita, les hago la cordial invitación a conocer, recurrir y confiar en los Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos que como lo mencionamos son herramientas coadyuvantes en el sistema de impartición de justicia,  principalmente en la mediación, que verdaderamente es un mecanismo noble y bondadoso, y a consideración personal el ideal para la solución de conflictos, fomentando así la cultura de la paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales.


[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ultima Reforma publicada en el DOF el 11-03-2021 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ultima Reforma publicada en el DOF el 11-03-2021 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

[3] Márquez Algara y De Villa Cortés (2013). Medios Alternos de solución de conflictos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fundación Konrad Adenauer.

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