Isabella Leal Aguilar
Estudiante tesista de la carrera de Derecho de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, miembra y exMagister del capítulo Salinas Martínez de la organización internacional de honor Phi Delta Phi, apasionada de los derechos humanos, y creadora de contenido digital (@isaleala).
Resumen
La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 tiene un mayor alcance del que se le da crédito. Los principios previstos y las obligaciones emanadas de la misma pueden implicar requisitos materiales a efecto de limitar futuras reformas en materia de derechos humanos. Esto a la luz del principio de progresividad en la materia, y la obligación a la que están sujetas todas las autoridades del país.
Palabras clave: Limites de reformas constitucionales, principio de progresividad y no regresividad, derechos humanos.
Límites a las Reformas Constitucionales
A una década de la reforma en materia de derechos humanos de la Constitución mexicana parece ser que no terminamos de entender la naturaleza de dicha materia y como debe ser interpretada dentro de nuestro sistema jurídico para efectos de ser un verdadero limite del ejercicio del poder ante las autoridades. A pesar de ser diez años ya, seguimos en un proceso de culturización, tanto jurídica como social, para realmente absorber y entender las implicaciones de dicha reforma.
Los elementos bases se repiten en las aulas de las escuelas de derecho en México, la Constitución deja de otorgar garantías individuales, para pasar a un sistema en el que reconoce los derechos humanos. Esta modificación implica una restructuración en como entendemos los derechos de las personas, ya no solamente individuos, y por su naturaleza, como y cuando deben de aplicar.
Al implicar una reforma a nivel constitucional, claramente uno de los primeros debates fue la jerarquía normativa entre el sistema nacional y el sistema internacional de derechos humanos. Esto ya que la reforma abrió la puerta a la aplicación directa de los tratados internacionales en la materia, equiparándolas a la norma suprema nacional. Sin embargo, la muy controvertida contradicción de tesis 293/2011[1] estableció que la Constitución debe prevalecer cuando existan contradicciones entre ésta y los tratados internacionales, entendiendo dichas contradicciones como los límites establecidos dentro de la misma Constitución.
Sin embargo, y un tema del que poco es hablado, es de las obligaciones derivadas de dichas reformas para todas las autoridades, no solamente desde lo establecido en la Constitución, sino también a raíz de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El artículo primero constitucional establece actualmente lo siguiente:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”[2]
De la mano con las obligaciones establecidas para las autoridades, y los principios a través de los cuales se deben analizar e interpretar, existe la obligación de toda autoridad del Estado Mexicano de acatar los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[3] Entre estas obligaciones, la forma en la que se deben interpretar los Derechos Humanos.
Cabe destacar que, dentro de los principios de interpretación, destaca el principio de progresividad (y no regresividad) en la materia. Esto ya que es un principio que por su mera naturaleza solamente puede entenderse a futuro. En esencia el principio de progresividad establece un desarrollo constante y permanente de los derechos humanos. Es decir, los derechos humanos parten de un piso mínimo, que es el reconocimiento de los mismos derechos, y de este punto base deben los Estados, y todas las autoridades que los conforman, garantizar el acceso a estos en la medida de sus posibilidades, y tener un avance constante y gradual de los mismos.
Es aquí donde entra el tema de la posibilidad de existir límites a las reformas Constitucionales. Así como hay elementos formales de validez para las reformas constitucionales, se puede alegar que el principio de progresividad en materia de derechos humanos implica un límite material a las mismas. Es decir, los límites que existen dentro de la Constitución de los Derechos Humanos, tienen que ser preexistentes, no puede la Constitución dar entrada a reformas, incluso dentro de la misma norma suprema, que sea contraria tanto a los tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ya haya ratificado, o bien limitar derechos ya garantizados dentro del mismo texto normativo.
Si bien, el principio general de derecho de norma posterior deroga norma anterior podría utilizarse como argumento en contra de esta postura. Tendría que hacerse énfasis en que el principio de progresividad en materia de derechos humanos, es un principio de aplicación especial de la matería, a diferencia del principio general citado. Por lo tanto, debe prevalecer la interpretación en pro del avance de los derechos humanos, y no permitir los límites que constantemente se suman a la Constitución y se ha planteado por actores políticos incluir o reformar.
En ese sentido podemos hablar de la existencia de “reformas constitucionales inconstitucionales” dentro del sistema jurídico mexicano. El ampliar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa podría encuadrar dentro de este margen de inconstitucionalidades constitucionales, así como las propuestas de regresar la pena de muerte a la Constitución Mexicana para una serie de delitos que a través del populismo penal vemos cada año electoral.
Este tipo de reformas y propuestas de reforman nacen de una falta de comprensión plena de la materia de derechos humanos, principalmente por parte de las autoridades que ejercen puestos de representación popular. Ignoran las obligaciones constitucionales e internacionales que asumen al tomar posesión de sus cargos y roles de autoridad. A diez años de la reforma en materia de derechos humanos, todavía ven dichos actores esta materia como un tema secundario, y no una cuestión fundamental que reestructura el sistema jurídico y como entendemos el estado de derecho en general dentro del país.
Los derechos humanos y sus principios tienen que entenderse como base fundamental del sistema para que las personas dentro del territorio mexicano puedan gozar de forma libre y plena la totalidad de sus derechos humanos. Mismos que como la Constitución establece, son reconocidos por el Estado, ya que derivan de la misma naturaleza humana y la dignidad de las personas. A una década de la reforma, todavía tenemos que entender como comunidad, sobre todo jurídica, el alcance de estos y su interpretación. Sobre todo a la luz de los límites de reforma de la misma Constitución.
[1] Contradicción de Tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”. Sesionado del 26 de agosto al 3 de septiembre del año 2013. https://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasuntosrelevantespub.aspx?id=129659&seguimientoid=556
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (DOF Febrero 1917/Mayo 2021). Artículo 1º párrafo 3º. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
[3] Caso Gelman vs. Uruguay. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 24 de febrero 2011.
