Situación del Cannabis en el Marco Regulatorio Mexicano


Lic. Adalberto López López

Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, campus Chihuahua; Acreedor de mención honorífica, del Premio Nacional Ceneval al Desempeño de Excelencia EGEL y del reconocimiento de excelencia a la formación integral. Actualmente, se encuentra estudiando la Maestría en Impuestos en la Universidad Autónoma de Chihuahua.

Miembro de la Sociedad Legal Internacional de Honores PHI DELTA PHI desde 2015 y Abogado Certificado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa de México desde 2020. Actualmente, se desempeña como Secretario del Chihuahua Barrister Inn.

Fue presidente del Capítulo Mazpúlez Pérez (2018-2019). Orador en las competencias en materia de Derechos Humanos: Eduardo Jiménez de Aréchaga en San José, Costa Rica (2017); Valentina Rosendo e Inés Fernández en Monterrey, Nuevo León (2017 y 2018); y Sergio García Ramírez en Ciudad de México (2016 y 2018). Fungió como miembro y «advisor» del área legal del equipo del Tec de Monterrey, campus Chihuahua, en la competencia internacional multidisciplinaria de biología sintética “iGEM” (2017 y 2019).

Actualmente forma parte del despacho CAAM Legal, en el área de corporativo, con énfasis en las áreas del Derecho del Cannabis, Propiedad Intelectual, Derecho Inmobiliario, Minero y Energético,

Durante los últimos años, Adalberto ha sido autor de diversas publicaciones jurídicas en la revista IMEF Universitario, Boletín ANADE, Year in Review de la American Bar Association y en diversas revistas y boletines de la rama del cannabis.


Situación del Cannabis en el Marco Regulatorio Mexicano

Durante los últimos cuatro años, México se ha encontrado en una transformación ideológica y legislativa frente a una de las plantas más polémicas en el último siglo: el cannabis.

Dicha transformación y batalla entre ideologías encuentra su base en que en nuestro país (así como en muchos otros países) se ha optado por una política prohibitiva y en contra del narcotráfico. Lo anterior ha causado la famosa “guerra en contra del narcotráfico”, sin que el gobierno haya tenido éxito en frenar o desaparecer el cultivo y comercialización del cannabis.

El cannabis es una de las “drogas” más fáciles de “producir”, ya que ésta es una droga no sintética y para su cultivo se requieren cuidados que se pueden llevar a cabo por una persona con conocimientos básicos.

Aún y cuando el cannabis está catalogado como “droga” dentro de nuestra legislación sanitaria y penal, es importante denotar que también existe un evidente desconocimiento de las variedades de la planta. La legislación le da un tratamiento igual a la planta del cannabis en general, sin tomar en consideración el cáñamo, que se utiliza para fines medicinales o en industriales, los cuales son bajos en concentraciones de THC y altos en concentraciones de CBD y otros cannabinoides (en el caso del que se utiliza para fines medicinales) y en fibra, para el que se utiliza para fines industriales. Lo anterior, significa que dichas plantas de cáñamo son muy probables a no causar efectos psicotrópicos, contrario a la planta del cannabis para fines lúdicos, mejor conocida como “marihuana”, la cual tiene como principal objetivo su uso para la recreación humana.

No obstante lo anterior, desde el año 2017, con base en los Derechos Humanos al Libre Desarrollo de la Personalidad y al Derecho a la Salud, impulsados por la sociedad civil, se han presentado diversos amparos para que se garantice el derecho de todas las personas que así lo deseen a consumir cannabis, lo cual culminó en la ya famosa jurisprudencia que “permite” consumir cannabis a los residentes en nuestro país. Dicha jurisprudencia también obliga al poder legislativo a modificar la legislación vigente y eliminar la política completamente prohibitiva que se encuentra vigente al día de hoy.

En cuanto al uso medicinal, farmacológico y de investigación del cannabis, luego de un fallido intento de regular dichos uso mediante lineamientos en octubre de 2018, en enero del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento en materia de control sanitario para producción, investigación y uso medicinal de la Cannabis y sus derivados farmacológicos (el “Reglamento”), que delimitó los procedimientos administrativos y operativos mediante los cuales se podría contar con medicamentos a base de cannabis en los estantes de las farmacias y boticas, dándole a dichos productos un tratamiento igual al de los medicamentos y productos farmacológicos y dejando de lado los suplementos alimenticios y remedios herbolarios (como los tinteros, gomitas, goteros de CBD, CBN y CBG, entre otros).

En cuanto al uso lúdico, recreativo e industrial, tras varios años de discusión, iniciativas y cabildeo, así como de diversas prórrogas por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por diversos motivos, incluida la contingencia sanitaria causada por el COVID-19), en noviembre de 2020, se aprobó por primera vez en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis (el “Dictamen de Ley”).

Dicho Dictamen de Ley, aún y cuando en su momento fue un avance tangible sobre la legalización del cannabis en nuestro país, presentaba matices de discriminación a los consumidores y políticas muy agresivas para los factores que participarían en la cadena de cultivo, fabricación y suministro del cannabis. Una vez que el Dictamen de Ley se encontraba en la Cámara de Diputados, tras una larga jornada legislativa, el 10 de marzo de 2021, se aprobó en lo general, el Dictamen de Ley por 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones. Con dicha aprobación, también se reformaron y adicionaron algunos artículos de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, a saber, por mencionar algunos:

  • Por primera vez, dentro de los diversos dictámenes y proyectos de ley, se reservó el uso medicinal, paliativo, farmacéutico y cosmético, así como el uso científico para dichos fines a la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable, incluyendo el Reglamento en materia de control sanitario para producción, investigación y uso medicinal de la Cannabis y sus derivados farmacológicos. Con esto se logra evitar confusión sobre qué instrumento normativo regula los diversos usos de la planta.
  • Se eliminó la figura del Instituto Mexicano del Cannabis (que se había creado en el Dictamen de Ley aprobado por la Cámara de Senadores) y en su lugar se le otorgaron facultades a la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) y demás autoridades competentes en el ámbito de sus competencias.
  • El Dictamen de Ley aprobado en Cámara de Diputados amplía el número de plantas que puede poseer una persona a seis y a ocho de estas por vivienda o casa habitación, independientemente del número de personas mayores de dieciocho años que la habiten.
  • Se aumenta el límite de gramaje para posesión personal de hasta veintiocho gramos de cannabis, estableciendo sanciones administrativas a quienes posean una cantidad mayor, pero debajo de los doscientos gramos. No obstante, persiste la pena de prisión para aquellas personas que, sin autorización, posean más de los doscientos gramos mencionados anteriormente.
  • Los ejidatarios, comuneros, campesinos, comunidades indígenas, a título personal o a través de empresas o cooperativas, tendrán preferencia a las solicitudes de licencia por un máximo de tres años a partir del inicio de expedición de licencias, contrario a los porcentajes asegurados de licencias que se establecían en proyectos anteriores.
  • Entre muchas otras facultades, se le reserva a la CONADIC determinar reglas de carácter general, limitaciones o prohibiciones, totales o parciales, a la adquisición, posesión y consumo de cannabis psicoactivo por personas mayores de dieciocho años y menores de veinticinco.
  • La venta de comestibles que contengan cannabis psicoactivo quedará prohibida hasta en tanto la Secretaría de Salud disponga de estudios científicos sobre su efecto en los seres humanos.

Dentro de las reservas que fueron discutidas destacan las siguientes:

  • Se especificó más sobre el término de “consumo problemático” y se le otorgaron facultades a la CONADIC para establecer campañas en la materia.
  • Se le dio mayor autonomía a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural frente a las licencias relativas al aprovechamiento industrial del cáñamo.
  • Se prohíbe la reconversión de terrenos con vocación forestal a la producción del Cannabis.
  • Se modificaron las penas por la posesión de Cannabis arriba de los doscientos gramos.

Después de más de quince horas de sesión, la Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores, mediante Oficio No. DGPL 64-II-8-5479, el expediente 9843/4ª con la Minuta Proyecto de decreto.

En los últimos días, el Dictamen de Ley aprobado por la Cámara de Diputados ha sido materia de estudio en las comisiones de la Cámara de Diputados, siendo aprobada el 5 de abril de 2021 en la Comisión de Justicia.

En virtud de lo anterior, con los avances legislativos que ha tenido la legalización del Cannabis en este 2021, esperamos que la ley sea publicada en lo que resta del año.

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